REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2.006


196º y 147º



Visto el oficio Nº 20F19-2216-06, de fecha 23 de noviembre de 2006, recibido por este Tribunal en fecha 24 del mismo mes y año, remitido por la Ciudadana Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 16-11-2005 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción Penal a favor de adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el hecho que inicio la investigación ocurrido en fecha 07 de Enero de 2002, aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, cuando la ciudadana MARTHA ISABEL TORRES ESCOBAR, se desplazaba por las inmediaciones del Gimnasio Cubierto Arminio Gutiérrez Castro, cuando fue sorprendida por dos jóvenes quienes bajo amenaza con un cuchillo, le solicitaron que le entregara el bolso, a lo que ella se negó, procediendo dichos sujetos a golpearla, logrando quitarle el bolso y luego huyen del sitio, hecho que encuadra dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente.-
. SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARTHA ISABEL TORRES, venezolana, ….., de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los imputados conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA


AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron las respectivas boleta de notificación, y la del imputado se fijo en las puertas del tribunal.

EXP 3C -1413-2005