REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, JUEVES, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2.006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F17-2760-06 de fecha 31 de octubre de 2.006, y recibido por este Tribunal en la misma fecha mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que el hecho ocurrió 07 de junio de 2006, aproximadamente a las 12:00 p.m, en las instalaciones de la Unidad Educativa “ Elba Beatriz Ramírez de Ortega”, calle 5, Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el adolescente imputado , IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya identificado, luego de haber sido notificado verbalmente por parte del director de la antes mencionada institución Educativa, ciudadano FELIX RAMON LABRADOR DUQUE, de la sanción administrativa de la que iba ser objeto por haber agredido a otro alumno de la institución, el adolescente imputado se tornó inconforme con la decisión y amenazo en voz alta a la victima en el presente caso, con agredirlo, físicamente, en virtud de que ya era la hora de salida, el adolescente imputado siguió hasta el estacionamiento del Liceo, a la victima, con un palo de aproximadamente 1,20 metros de longitud, momento en el que intervinieron unos obreros que se encontraban en el lugar, reteniendo tanto al adolescente imputado, como a su representante legal;
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia de un presunto hecho punible, cuyas circunstancias de lugar, modo y tiempo encuadran dentro del tipo penal AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175, en su encabezamiento del Código Penal, y por cuanto hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de que efectivamente estamos ante la comisión del hecho punible antes mencionado por parte del adolescente imputado y no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, Razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175, en su encabezamiento del Código Penal en perjuicio del ciudadano FELIX RAMON LABRADOR DUQUE, venezolano……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. Para la notificación se comisiona a la Poli-Táchira del Municipio Ayacucho.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación remitiéndolas con oficio
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