REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003199
ASUNTO : SP11-P-2006-003199
RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo (E) de la Fiscalia Octava del Ministerio Público Abg. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado ANDERSON PEÑUELA MENESES, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 07-08-87, de ocupación estudiante, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.496.893, con residencia en la calle 4 casa número 21-23, Urbanización Machipe de San Antonio del Táchira.
Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Fiscalia Octava Apertura Causa Fiscal N° 20F-8-0433-06, por unos de los delitos contra las personas (Homicidio), al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación de San Antonio del Táchira, donde figura como victima el ciudadano: ELKIN MIGUEL CALDERON, venezolano, con cédula de identidad N° 13.366.310, quien falleció en esta ciudad el día 24-07-06, en horas de la madrugada, habiendo sido herido.
En fecha 25-07-06, con oficio N° 20F8-2890-06, se despacho orden de inicio de la correspondiente averiguación penal ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien le asignó N° H-108.642. y en unas de las diligencias efectuadas obtiene información del ciudadano: JEISSON FRANGELL DELGADO SOLANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.538.520, quien notificó que un ciudadano de nombre ANDERSON PEÑUELA utilizando un arma de fuego le causó herida en la región pectoral derecha al ciudadano MIGUEL HERRERA CALDERON, quien fue trasladado por sus familiares a un Centro asistencial en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, en hecho ocurrido en las adyacencias del cementerio Municipal, aproximadamente a las doce y media de la madrugada y por cuanto tenia la dirección del imputado se dirigieron al sector Machipe siendo atendido por el ciudadano ALVARO PEÑUELA RICUARTE (PADRE) informando que desconocía el paradero del mismo y aportando los datos filiatorios quedando identificado como ANDERSON PEÑUELA MENESES, venezolano, con cédula de identidad N° V-17.496.893, de 18 años de edad y en la cual consta las siguientes diligencias:
1.- Inspección Técnica N° 237 en las adyacencias del Cementerio Municipal, Barrio Ruiz Pineda.
2.- Acta de investigación Penal de fecha 24-07-06, donde consta el traslado de la comisión a la residencia de la victima fueron atendidos por la ciudadana GLORIA CALDERON COLMENARES, progenitora de la victima refiriendo que su hijo falleció en horas de la madrugada en la Clínica San Antonio de la ciudad de Cúcuta, motivado a una herida por arma de fuego y la cual aportó los datos filiatoríos de la victima.
3.- Acta de investigación penal suscrita por el funcionario inspector JOSÉ GREGORIO LUZARDO, donde consta el traslado a la funeraria, igualmente consta entrevista de CALDERON LUIS EDUARDO, hermano del occiso que para el momento de los hechos se encontraba su hermano JULIO MANUEL HERRERA.
3.1.-Inspección Técnica N° 239 del cadáver.
3.2.-Certificado de defunción de la República de Colombia (copia) N° A-2196157, nombre del occiso HERRERA CALDERON ELKIN MIGUEL, de fecha 24-07-2006
3.3.-Oficio N° 5131, de solicitud de protocolo de autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HERRERA CALDERON ELKIN MIGUEL.
4.-Acta de entrevista fe fecha 25-07-06, a la ciudadana HERRERA GLORIA YAMILE, quien manifiesta de lo que sabe …” que estaban tomando cerveza en el cementerio cuando llegó Anderson y empezó a ofender que los que estaban eran unos pobres, entonces ELKIN MIGUEL., le contestó y empezaron a discutir y se agarron a golpe y después Anderson se fue en la camioneta y regresó al rato, se metió contra vía del cementerio y empezó a disparar, ELKIN MIGUEL y JULIO MANUEL, se escondieron detrás de los árboles y fue cuando el finado cayó herido y de ahí se lo llevaron para la Clínica.
5.-Acta de entrevista de fecha 27-07-06, al ciudadano HERRERA CALDERON JULIO MANUEL, quien entre otras cosas manifiesta…”Que estando en el cementerio tomando con su hermano el finado y YEISO SOLANO y un grupo de personas donde estaba Anderson Peñuela y en eso surge una discusión con el grupo que sostuvo una riña con Anderson, fue cuando este sacó un arma de fuego y disparó al grupo que estaban con su hermano todos salieron corriendo pero alcanzó a herir a su hermano.
6.-Acta de entrevista de fecha 27-07-06, rendida por el ciudadano DELGADO SOLANO JEISOSON FRANGELL, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.538.520, quien entre otras cosas manifestó…” que encontrándose tomando con Elkin Miguel, Julio Miguel específicamente al lado del cementerio, en eso estaba una persona gorda que dijeron que se llamaba Anderson, discutiendo de repente con un grupo de personas también presentes y fue entonces cuando sacó un arma de fuego y empezó a disparar al grupo de todos salieron corriendo pero alcanzó a herir a ELKIN MIGUEL.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:
Acta de investigación Penal de fecha 24-07-06, donde consta el traslado de la comisión a la residencia de la victima fueron atendidos por la ciudadana GLORIA CALDERON COLMENARES, progenitora de la victima refiriendo que su hijo falleció en horas de la madrugada en la Clínica San Antonio de la ciudad de Cúcuta, motivado a una herida por arma de fuego y la cual aportó los datos filiatoríos de la victima.
Inspección Técnica N° 237 en las adyacencias del Cementerio Municipal, Barrio Ruiz Pineda.
Acta de investigación penal suscrita por el funcionario inspector JOSÉ GREGORIO LUZARDO, donde consta el traslado a la funeraria, igualmente consta entrevista de CALDERON LUIS EDUARDO, hermano del occiso que para el momento de los hechos se encontraba su hermano JULIO MANUEL HERRERA.
Inspección Técnica N° 239 del cadáver.
Certificado de defunción de la República de Colombia (copia) N° A-2196157, nombre del occiso HERRERA CALDERON ELKIN MIGUEL, de fecha 24-07-2006.
Oficio N° 5131, de solicitud de protocolo de autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HERRERA CALDERON ELKIN MIGUEL.
Acta de entrevista fe fecha 25-07-06, a la ciudadana HERRERA GLORIA YAMILE, quien manifiesta de lo que sabe …” que estaban tomando cerveza en el cementerio cuando llegó Anderson y empezó a ofender que los que estaban eran unos pobres, entonces ELKIN MIGUEL., le contestó y empezaron a discutir y se agarron a golpe y después Anderson se fue en la camioneta y regresó al rato, se metió contra vía del cementerio y empezó a disparar, ELKIN MIGUEL y JULIO MANUEL, se escondieron detrás de los árboles y fue cuando el finado cayó herido y de ahí se lo llevaron para la Clínica.
Acta de entrevista de fecha 27-07-06, al ciudadano HERRERA CALDERON JULIO MANUEL, quien entre otras cosas manifiesta…”Que estando en el cementerio tomando con su hermano el finado y YEISO SOLANO y un grupo de personas donde estaba Anderson Peñuela y en eso surge una discusión con el grupo que sostuvo una riña con Anderson, fue cuando este sacó un arma de fuego y disparó al grupo que estaban con su hermano todos salieron corriendo pero alcanzó a herir a su hermano.
Acta de entrevista de fecha 27-07-06, rendida por el ciudadano DELGADO SOLANO JEISOSON FRANGELL, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.538.520, quien entre otras cosas manifestó…” que encontrándose tomando con Elkin Miguel, Julio Miguel específicamente al lado del cementerio, en eso estaba una persona gorda que dijeron que se llamaba Anderson, discutiendo de repente con un grupo de personas también presentes y fue entonces cuando sacó un arma de fuego y empezó a disparar al grupo de todos salieron corriendo pero alcanzó a herir a ELKIN MIGUEL.
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la comisión del delito de HOMICIDO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio ELKIN MIGUEL HERRERA CALDERON, así como la convicción para estimar que el imputado ANDERSON PEÑUELA MENESES, es el presunto autor del mismo.-
En consecuencia considera esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal ya que:
1.-El hecho punible que se les imputa, ha sido calificado como HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual merece una pena privativa de libertad que en su límite máximo es de 18 años, e igualmente, el delito no se encuentra prescripto, por cuanto la muerte acaeció el día 24-07-2006.
2.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción para tenerlo como su autor, especialmente de las entrevista rendidas por los ciudadanos: DELGADO SOLANO JEISSON FRANGELL, HERRERA CALDERON JULIO MANUEL y GLORIA CALDERON COLMENARES, donde señala que ANDERSON PEÑUELA MENESES, disparo un arma de fuego alcanzando al occiso.
3.- El peligro de fuga, en virtud de la magnitud de la pena que pudiera llegar imponer estamos en presencia de un delito como es el de HOMICIDIO, que tiene una pena superior a los dieciocho (18) años de presidio, así mimos el comportamiento del imputado, por cuanto no se ha presentado ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, para aclarar la situación, por el contrario se entrevisto al ciudadano: ALVARO PEÑUELA RICUARTE (progenitor del victimario) y no sabe del paradero de su hijo Anderson Peñuela Meneses.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que el imputado ANDERSON PEÑLUELA MENESES, lo señala una serie de personas como la persona que acciono un arma de fuego el día 24 de julio de 2.006, el cual impacto en la humanidad del ciudadano: ELKIN MIGUEL HERRERA CALDERON, y la autopsia que riela en los folios 41 al 43 concluye: …”ADULTO MASCULINO QUE FALLECE A CAUSA DE ANEMIA AGUDA POR LESIÓN VASCULAR MAYOR A CAUSA DE LESIÓN POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, y debido que el victimario no se ha presentado ante las autoridades correspondiente para resolver tal situación aunado a esto el delito prevé una pena superior de diez años de presidio, por lo que se configura la presunción del peligro de fuga; tal y como, lo dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se hace procedente Decretar la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, a el Ciudadano ANDERSON PEÑUELA MENESES, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo es autor por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ELKIN MIGUEL HERRERA CALDERON (OCCISO), y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el ciudadano, ANDERSON PEÑUELA MENESES, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 07-08-87, de ocupación estudiante, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.496.893, con residencia en la calle 4 casa número 21-23, Urbanización Machipe de San Antonio del Táchira, por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Elkin Miguel Herrera Calderón, de conformidad con el artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librense las correspondientes ordenes de captura a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado. Igualmente se ordena su remisión a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines de que el mencionado ciudadano sea incluido en el Sistema de Información Policial, como solicitado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA