REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003274
ASUNTO : SP11-P-2006-003274
Vista la solicitud hecha por el abogado Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg Carlos Julio Useche Carrero, en donde coloca a disposición de este Despacho al imputado JEAN CARLOS DUARTE PRADO, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
“El funcionario Detective Luis Orlando Sierra Molina, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, tipo B Estado Táchira, deja constancia: “ Encontrándome al frente de esta sede , se presentó el efectivo de cuerpo transito terrestre de esta localidad cabo primero Ezequiel Rancel, indicando que el ciudadano se encontraba caminando diagonal a la plaza Daniel Carías , en dirección a la calle 12, el cual vestía un pantalón blue jeans y una franela color gris con franjas a los lados de color blanco, minutos antes había agredido físicamente a un compañero de trabajo, por el momento que este le estaba librando una boleta de multa, por infringir una falta de transito y luego emprendió huida, en vista de tal situación me traslade en compañía del Agente Sabed Colmenares y el efectivo de transito terrestre antes mencionado, por nuestros propios medios , para ubicar y aprehender al ciudadano en cuestión , siendo alcanzado a la altura de la calle 12 entre carrera 03 y 04 de la Urbanización Daniel Carías de esta localidad , a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial quedó identificado como DUARTE PRADO JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 12.992.00
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha.
El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, ordenando al secretario que verificara la presencia de las partes Abg. HECTOR E. OCHOA H, manifestando el mismo, estar presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero, por la defensa el Defensor ABG. BETTY SANGUINO, el imputado de autos, ya identificado. A continuación se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado JEAN CARLOS DUARTE PRADO así como los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, la Representación Fiscal considera que los hechos se encuadran en la precalificación, prevista y sancionado el artículo ULTRAJE A FUNCIOARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal , por lo tanto solicita la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al aprehendido imputado JEAN CARLOS DUARTE PRADO del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de formal clara y sencilla, el contenido de la imputación fiscal y del delito que se les atribuye, así como las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del supuesto especial de la admisión de los hechos y la oportunidad para ejercer cada unos de ellos quien expuso:“ Yo venía de Cúcuta de trabajar a Ureña , pasando el puente el señor de Transito me detuvo , me pidió los papeles y yo le lo mostré , el señor me quito los papales porque era chimbo, subí a transito y yo le entregue la camioneta a un amigo para que se fuera a trabajar , ya en transito me hizo entrar a la oficina , yo le mostré el otro certificado que entregan con el otro, para comprobarle que yo lo saque en Maracaibo , el señor me dijo que no me iba multar por eso , y que me iba multar por que llevaba un chamo atrás , y que la multa es de Trescientos cuarenta y cinco mil bolívares , que la hiciera que yo no tenía problema , el señor empezó a buscar la boleta y que no la tenía , dejo los papeles del carro y míos ahí en el escritorio , entonces los agarre para verlos , para cuando me di cuenta se paro del escritorio , empezó a empujarme , y yo agarre los papeles y los escondí en el pantalón , yo le dije yo me voy de aquí por este me siguió empujando , cuando llegue la puerta el señor me sujeto de la cabeza , y me intento tirar al suelo pero no pudo a fui agarrar la puerta y me agarro del cuello empecé a pedir ayuda , al momento apareció otro señor de tránsito el señor me salto y salí para la calle , fui a ver si el señor que le había dejado el carro estaba por ahí , procedí llamar a papá , por un celular fue cuando los agentes de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me capturaron, es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra Defensor Publico ABG. BETTY SANGUINO quien expuso: “, Solicito que se desestime la flagrancia por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pido que la causa se siga por el procedimiento ordinario y se le conceda una medida cautelar de presentaciones es todo
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar el Juzgador en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano JEAN CARLOS DUARTE PRADO pudo ser la autora del mismo, de la siguiente manera:
1.-Con el Acta Policial, de fecha 06 Noviembre 2006, que corre inserta al folio N° 03, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano JEAN CARLOS DUARTE PRADO, la cual presentó un comportamiento agresivo contra el funcionario de Transito Terrestre.
2.- Actas de Entrevistas del ciudadano Edgar Gustavo Sandoval, Ezequiel Rancel Gelviz
3.- Reconocimiento Legal N° 9700-093/179, de fecha 06-11-2006
Con la evidencia antes señaladas, se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIOARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por otra parte, este Despacho considera igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida de coerción personal, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de ULTRAJE A FUNCIOARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal,
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta Policial de fecha 06-11-2006, a través de la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia del modo, tiempo y lugar como fue detenido la imputado, quien en actitud agresiva arremetió contra el Funcionario del Transito Terrestre.
Por último, observa este Juzgador que no existe peligro de fuga, pues la pena a imponer no excede de tres años en su límite máximo, siendo procedente es este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, tal como lo dispone el artículo 253 de Código Orgánico Procesal Penal, por una parte.
Por otra parte, en virtud del principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Asimismo, el referido hecho punible, es flagrante, pues el imputado fue detenido en el mismo momento, en que presentó actitud agresiva contra la comisión policial, estando con ello, llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por el Representante Fiscal, y ordena que se prosiga la averiguación por el Procedimiento ordinario , y así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión del imputado JEAN CARLOS DUARTE PRADO como Flagrante , por considerar quien Juzga que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: El procedimiento a seguir en la presente causa es el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el tercer aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a fin de que continué con la investigación TERCERO: Acuerda decretar medida cautelar sustitutiva al imputado JEAN CARLOS DUARTE PRADO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, como condiciones : 1.- Presentarse una vez, cada 30 días al mes por ante la oficina de Alguacilazgo así se decide. Líbrese la correspondiente boleta de libertad al Politachira
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
EL SECRETARIO