REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000600
PARTE ACTORA: WILSON JESÚS VÁSQUEZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORA SUESCUN EMERSON R
PARTE DEMANDADA: PERIAGRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de noviembre de 2006, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado en ejercicio EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, titular de la Cédula de Identidad No V-12.817.846, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.953, actuando en este acto con el carácter apoderado judicial del ciudadano WILSON JESÚS VÁSQUEZ ENDOZA, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado por una parte y por la otra la Abogado en ejercicio THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad No V- 3.009.171, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 26.129, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil “PERIAGRO,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de noviembre de 1977, bajo el No 11, tomo 14-A, domiciliado en el Galpón No 13-59, Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en la persona de su representante legal ciudadano FELIPE MORIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No V- 9.232.513. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs.2.400.000,00) los cuales serán pagados en dos partes; el primer pago por la cantidad de Bs. 1.200.000,00 el día 10 de noviembre de 2006 y el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 1.200.000,00 el día 17 de noviembre de 2006.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,



Apoderada Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada