REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000754
PARTE ACTORA: FREDDY ALFONSO SÁNCHEZ MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: VIMPROCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA YUDITH ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de noviembre de 2006, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Procurador del Trabajo, abogado EMMA CORINA BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.708.522, inscrita en el inpreabogado bajo el No 103.246, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ALFONSO SÁNCHEZ MUJICA, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, quien también se encuentra presente, por una parte y por la otra la Abogado en ejercicio MARÍA YUDITH ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No V- 5.740.095, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 33.342, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil “VIPROCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de abril de 1999, bajo el No 47, tomo 7-A, en la persona de su propietario ciudadano NELSON FERRANTE BOETI, tal como consta en autos, encontrándose presente el ciudadano RAÚL ALEXANDER MUJICA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.814.719, asistido Abogado en ejercicio MARÍA YUDITH ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No V- 5.740.095, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 33.342, quien en este acto asume la responsabilidad del presente proceso, en virtud que el fue el único patrono de la parte demandante, exonerando de toda responsabilidad a la demandada sociedad mercantil VIMPROCA. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 1.800.000,00) los cuales serán pagados el día 17 de noviembre de 2006.-
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz P
Los presentes,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Abogado Asistente
Apoderado Judicial Parte Accionada
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