REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 0792-05
PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO SOUSA ALFAIATE, JOSE ARMANDO MORONTA, ROSALIO ANTONIO CASTRO ALVARADO, DELIS ARMANDO POLANCO, ROLANDO ANTONIO AGUILAR BRICEÑO, JOSE GREGORIO QUINTERO HERRERA y LUIS ALBERTO PIÑERA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.361.871, V-10.279.531, V-10.284.902, V-13.560.120, V-12.457.423, V-12.416.502 y V-11.820.359, respectivamente. Domicilio procesal: Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezanine 2, Local 26, Procuraduría de los Trabajadores, Los Teques, Estado Miranda.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
XIOMARA CARDOZO SOTO, MARIANELA MINGUET, MARYNA HODERAY CUEVAS GRATEROL, LISBETH BORREGO, MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ, EDGA BEATRIZ OCHOA MORALES, GEIMY DEL VALLE BRITO RUIZ, EMILIA MARIANA SUAREZ PEREZ, PABLO CESAR ARISTIMUÑO BRITO, NORIS MARINA GARCIA, CARMEN CARDOZA, NATACHA LUSVILA ESCOBAR BURAU, RAUL MEDINA VELEZ, ISABEL RICO, YEXSY SIMARAI PEREZ OJEDA y ADA BENITEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.171, 90.728, 91.659, 59.143, 68.435, 86.993, 92.489, 97.705, 87.526, 86.733, 31.381, 55.526, 112.135, 70.606, 64.722 y 92.732, respectivamente, tal como consta de instrumento poder que cursan insertos a los folios 31 al 32, 34 al 35, 42 al 55, 250 al 251 y 270 al 271 del expediente.
PARTE DEMANDADA
CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS C.A (CNV), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1970, anotada bajo el Nro. 36, tomo 100-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
No constituyó apoderados judiciales.-
SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de noviembre de 2005, por ante la Oficina Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ALBERTO SOUSA ALFAIATE, JOSE ARMANDO MORONTA, ROSALIO ANTONIO CASTRO ALVARADO, DELIS ARMANDO POLANCO, ROLANDO ANTONIO AGUILAR BRICEÑO, JOSE GREGORIO QUINTERO HERRERA y LUIS ALBERTO PIÑERA ESPINOZA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV) por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual procedió a su admisión por auto fechado 06 de diciembre de 2005.
En fecha 11 de octubre de 2006, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando la parte actora escrito de promoción de pruebas. Vista la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar y tomando en consideración que el Estado inició un proceso expropiatorio, mediante Decreto N° 3.627 de fecha 27 de abril de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.174 de la misma fecha, donde se declara la adquisición forzosa, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, de todos aquellos bienes propiedad de la empresa CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV), fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas.-
Recibido el expediente en este Tribunal por auto de fecha 24 de octubre de 2006, se emitió pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se realizó previo anunció con las formalidades de Ley, el día 21 de noviembre de 2006; quedando constancia en el acta respectiva de la comparecencia de los ciudadanos LUIS SOUSA, JOSE MORONTA, ROSALIO CASTRO y LUIS PIÑERA, con su apoderada judicial la abogada ISABEL TERESA RICO OLIVEROS.- Se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la Procuraduría General de la República.- Igualmente, se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia, conforme lo dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad. Por último, concluida la valoración y examen de los medios probatorios, se dictó el dispositivo del fallo, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO SOUSA ALFAIATE, JOSE ARMANDO MORONTA, ROSALIO ANTONIO CASTRO ALVARADO, DELIS ARMANDO POLANCO, ROLANDO ANTONIO AGUILAR BRICEÑO, JOSE GREGORIO QUINTERO HERRERA y LUIS ALBERTO PIÑERA ESPINOZA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV).
Siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia, el Tribunal procede a ello, bajo la base de los términos que prosiguen:
II
M O T I V A C I O N
Señaló la apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ALBERTO SOUSA ALFAIATE, JOSE ARMANDO MORONTA, ROSALIO ANTONIO CASTRO ALVARADO, DELIS ARMANDO POLANCO, ROLANDO ANTONIO AGUILAR BRICEÑO, JOSE GREGORIO QUINTERO HERRERA y LUIS ALBERTO PIÑERA ESPINOZA, en su escrito libelar, que en fechas: 19 de agosto de 1991, 15 de mayo de 2000, 01 de abril de 1993, 22 de enero de 2001, 07 de agosto de 2000, 16 de diciembre de 1996, y 03 de julio de 2000, respectivamente, sus representados, comenzaron a prestar servicios personales para la demandada, como Supervisor, Control Numérico, Electricista, Ayudante General, Operador de Control, Supervisor y Tornero, respectivamente, devengando un salario de Bs. 600.000,oo; Bs. 255.840,oo; Bs.453.499,80; Bs. 238.440,oo, Bs. 266.400,oo; Bs. 538.000,oo y Bs. 276.000,oo, también respectivamente, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., los dos primeros y el resto de lunes a viernes en un horario rotativo.-
Argumentó que en marzo de 2003, los mismos acudieron a la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, e iniciaron un procedimiento por desmejora.-
Aduce que en fechas: 30 de septiembre de 2003; 14 de agosto de 2003; 20 de agosto de 2003; 18 de agosto de 2003; 15 de septiembre de 2003; 14 de agosto de 2003; y 09 de octubre de 2003, respectivamente, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dicto las Providencias Administrativas Nros. 203-2003; 149-2003; 180-2003; 158-2003; 199-2003; 145-2003; y 208-2003, respectivamente, mediante las cuales se declaró con lugar la solicitud que dio inicio al procedimiento administrativo, y en consecuencia ordenó a la demandada el reenganche de los actores a sus puestos de trabajo con el consiguiente pago de salarios caídos; decisiones que fueron notificadas a la demandada en fecha 28 de octubre de 2003.-
Manifiesta que, agotado el procedimiento de multa, se interpuso acción de amparo constitucional por ante los juzgados competentes, los cuales declararon con lugar la acción, ordenando a la empresa accionada, proceder al cumplimiento inmediato de las Providencias Administrativas. Ahora bien, en virtud del cumplimiento de la decisión antes referida demandan el pago de la cantidad de Bs. 50.308.545,44; Bs. 19.638.029,61; Bs. 29.072.726,89; Bs. 15.083.867,76; Bs. 19.144.190; Bs. 39.819.766,95; y Bs. 22.151.742,21, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO SOUSA ALFAIATE, JOSE ARMANDO MORONTA, ROSALIO ANTONIO CASTRO ALVARADO, DELIS ARMANDO POLANCO, ROLANDO ANTONIO AGUILAR BRICEÑO, JOSE GREGORIO QUINTERO HERRERA y LUIS ALBERTO PIÑERA ESPINOZA, respectivamente, más los intereses de mora, las costas del proceso y la corrección monetaria.-
Vista la incomparecencia de la parte accionada, a la audiencia preliminar; en razón de lo cual, el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe declarar consumada la presunción de admisión de los hechos, por lo que al no ser desvirtuados en forma alguna por la accionada, permiten tener como admitidos la totalidad de los hechos alegados por los demandantes en su demanda, como son:
1. La existencia de la relación laboral alegada.
2. La fecha de ingreso establecida por cada uno de los actores en el texto de la demanda
3. Los cargos desempeñados por cada uno de los demandantes, tal como alegaron en el texto libelar.
4. La remuneración devengada por cada uno de los demandantes, tal como argumentaron en su demanda. Así se deja establecido.
Sólo resta al Tribunal, en aplicación del principio iura novit curia, establecer los conceptos y montos que en derecho correspondan a los demandantes, previo examen (aprovechamiento) de las pruebas aportadas por éstos con el escrito libelar y en la oportunidad de la audiencia preliminar, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia de admisión de hechos, condiciona la posible confesión ab initio del demandado, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho.
En consecuencia, pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas promovidas por la parte actora:
DOCUMENTALES:
1.1.- Copia certificada de los expedientes administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo de la circunscripción del Estado Miranda con sede en el Municipio Guaicaipuro, cursantes a los cuadernos de recaudos I al VII del expediente, documentales que tienen pleno valor probatorio y demuestran el procedimiento seguido por los actores ante la Inspectoría del Trabajo por desmejora.- Así se deja establecido.-
1.3.- Originales de recibos de pago, cursantes a los cuadernos de recaudos VII al XII. Documentales que tiene pleno valor probatorio y evidencia el salario devengado por cada uno de los actores, salarios con los cuales se calcularan los diferentes conceptos a pagar a los actores.- Así se deja establecido.-
Ahora bien, antes de establecer los derechos que pudieran corresponder a los demandantes, esta Juzgadora, estima prudente hacer las siguientes consideraciones previas:
Se observa del texto libelar que los actores reclaman los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades hasta el 26 de abril de 2005, cuando los mismos sólo proceden de conformidad con la reiterada doctrina y jurisprudencia nacional hasta la fecha efectiva de terminación de la relación laboral, es decir, 18 de marzo de 2003, por lo que los mismos serán calculados y condenados hasta la fecha antes señalada.- Así se decide.-
Consta asimismo del cuerpo de la demanda, que los actores al peticionar el pago por concepto de días adicionales, lo hacen a razón de 30 días, cuando de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo como en la Convención Colectiva que rige a los actores, dicho concepto corresponde a razón de dos (02) días a partir del primer año de servicio, por lo que, los días adicionales serán calculados y condenados de conformidad con la normativa legal antes mencionada.- Así se decide.-
Con respecto a los salarios caídos, el pago de los mismos es procedente desde el despido, es decir, desde el 18 de marzo de 2003, hasta la fecha de la notificación de la providencia, vale decir, hasta el 28 de octubre de 2003, ya que los mismos sólo son condenables, una vez, ordenado el reenganche y calificado el despido como injustificado.- Así se decide.-
Advierte el Tribunal, que existen algunas discrepancias entre los salarios alegados en el escrito libelar y los reflejados en los recibos de pagos de cada uno de los actores, en virtud de lo cual, este Tribunal calculará los distintos conceptos que en derecho corresponden a los actores, con base a los salarios reflejados en los recibos de pago consignados cursantes a los cuadernos de recaudos VII al XII del expediente.- Así se deja establecido.-
Por las razones antes expuestas, se condena a la demandada al pago de las cantidades que se determinan a continuación:
1.- LUIS ALBERTO SOUSA ALFAIATE
Concepto Días a Pagar Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 425.743,20 425.743,20
Artículo 666 b) 30,00 425.743,20 851.486,40
Prest. Antigüedad 375,00 7.500.796,80 8.352.283,20
I.S.P.S. 0,00 5.222.003,01 13.574.286,21
Utilidades 140,00 2.545.536,00 16.119.822,21
Bono Vacacional 100 1.818.240,00 17.938.062,21
Diferencia de Salarios 0,00 858.000,00 18.796.062,21
Salarios caídos 220,00 4.889.903,80 23.685.966,01
Artículo 125 240,00 5.333.504,00 29.019.470,01
Total 1.135,00 29.019.470,01
2.- JOSE ARMANDO MORONTA
Concepto Días a Pagar Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Prest. Antigüedad 156,00 1.627.225,33 1.627.225,33
I.S.P.S. 0,00 501.135,40 2.128.360,73
Utilidades 140,00 1.193.920,00 3.322.280,73
Bono Vacacional 110 896.080,00 4.218.360,73
Diferencia de Salarios 0,00 365.851,20 4.584.211,93
Salarios caídos 0,00 2.293.084,20 6.877.296,13
Artículo 125 150,00 1.563.466,67 8.440.762,80
Total 556,00 8.440.762,80
3.- ROSALIO ANTONIO CASTRO ALVARADO
Concepto Días a Pagar Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 390.600,00 390.600,00
Artículo 666 b) 30,00 219.600,00 610.200,00
Prest. Antigüedad 375,00 5.817.353,61 6.427.553,61
I.S.P.S. 0,00 3.894.465,22 10.322.018,83
Utilidades 140,00 2.116.331,00 12.438.349,83
Bono Vacacional 115 1.696.414,75 14.134.764,58
Diferencia de Salarios 0,00 648.475,89 14.783.240,47
Salarios caídos 220,00 4.064.700,20 18.847.940,67
Artículo 125 210,00 3.879.940,17 22.727.880,84
Total 1.120,00 22.727.880,84
4.- DELIS ARMANDO POLANCO
Concepto Días a Pagar Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Prest. Antigüedad 112,00 1.155.328,44 1.155.328,44
I.S.P.S. 0,00 315.042,34 1.470.370,78
Utilidades 140,00 1.112.720,00 2.583.090,78
Bono Vacacional 120 869.760,00 3.452.850,78
Diferencia de Salarios 0,00 340.969,20 3.793.819,98
Salarios caídos 220,00 2.137.128,40 5.930.948,38
Artículo 125 105,00 1.019.993,33 6.950.941,71
Total 697,00 6.950.941,71
5.- ROLANDO ANTONIO AGUILAR BRICEÑO
Concepto Días a Pagar Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Prest. Antigüedad 141,00 1.442.270,00 1.442.270,00
I.S.P.S. 0,00 427.376,30 1.869.646,30
Utilidades 140,00 1.145.200,00 3.014.846,30
Bono Vacacional 95 735.100,00 3.749.946,30
Diferencia de Salarios 0,00 380.952,00 4.130.898,30
Salarios caídos 220,00 2.199.511,60 6.330.409,90
Artículo 125 150,00 1.499.666,67 7.830.076,56
Total 746,00 7.830.076,56
6.- JOSE GREGORIO QUINTERO HERRERA
Concepto Días a Pagar Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 75.000,00 75.000,00
Artículo 666 b) 0,00 0,00 75.000,00
Prest. Antigüedad 375,00 6.966.743,66 7.041.743,66
I.S.P.S. 0,00 4.671.090,04 11.712.833,70
Utilidades 140,00 2.870.226,60 14.583.060,30
Bono Vacacional 75 1.539.289,65 16.122.349,95
Diferencia de Salarios 0,00 769.340,00 16.891.689,95
Salarios caídos 220,00 4.401.617,00 21.293.306,95
Artículo 125 210,00 4.201.543,76 25.494.850,71
Total 1.050,00 25.494.850,71
7.- LUIS ALBERTO PINERA ESPINOZA
Concepto Días a Pagar Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Prest. Antigüedad 146,00 1.850.130,00 1.850.130,00
I.S.P.S. 0,00 559.372,69 2.409.502,69
Utilidades 140,00 1.388.800,00 3.798.302,69
Bono Vacacional 100 950.000,00 4.748.302,69
Diferencia de Salarios 0,00 394.680,00 5.142.982,69
Salarios caídos 220,00 2.667.376,80 7.810.359,49
Artículo 125 150,00 1.818.666,67 9.629.026,15
Total 756,00 9.629.026,15
Finalmente, sobre la cantidad condena a pagar por concepto de prestaciones sociales, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución calculara los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación laboral y la corrección monetaria desde el decreto de ejecución del fallo hasta el pago definitivo.-
IV
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO SOUSA ALFAIATE, JOSE ARMANDO MORONTA, ROSALIO ANTONIO CASTRO ALVARADO, DELIS ARMANDO POLANCO, ROLANDO ANTONIO AGUILAR BRICEÑO, JOSE GREGORIO QUINTERO HERRERA y LUIS ALBERTO PIÑERA ESPINOZA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV), ambas partes identificadas en este fallo.-
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los actores las siguientes cantidades: 1.- LUIS ALBERTO SOUSA ALFAIATE, la suma de veintinueve millones diez y nueve mil cuatrocientos setenta bolívares con un céntimo (Bs. 29.019.470,01); 2.- JOSE ARMANDO MORONTA, la cantidad de ocho millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos sesenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 8.440.762,80); 3.- ROSALIO ANTONIO CASTRO ALVARADO, la suma de veintidós millones setecientos veintisiete mil ochocientos ochenta bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 22.727.880,84); 4.- DELIS ARMANDO POLANCO, la cantidad de seis millones novecientos cincuenta mil novecientos cuarenta y un bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 6.950.941,71); 5.- ROLANDO ANTONIO AGUILAR BRICEÑO, la suma de siete millones ochocientos treinta mil setenta y seis bolívares con cincuenta y seis bolívares (Bs. 7.830.076,56); 6.- JOSE GREGORIO QUINTERO HERRERA, la suma de veinticinco millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 25.494.850,71) y 7.- LUIS ALBERTO PINERA ESPINOZA, la cantidad de nueve millones seiscientos veintinueve mil veintiséis bolívares con quince céntimos (Bs. 9.629.026,15), más los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación laboral y la corrección monetaria desde el decreto de ejecución del fallo hasta el pago definitivo, los cuales serán calculados por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.-
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 22 de noviembre de 2006, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 0792-05
OOM/
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