REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 22 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2006, folio cuarenta y seis (46) del presente expediente, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante abogado PABLO JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.212, mediante la cual DESISTE de la acción en contra de la empresa Administradora Pucci, C.A., y como consecuencia del desistimiento, participa al Tribunal que no hay razón de ser del despacho saneador y solicita la admisión de la demanda antes de la fecha de prescripción. Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Visto el DESISTIMIENTO de la acción contra la parte demandada Administradora Pucci, C.A. en fecha 17/11/06, folio cuarenta y seis (46) del expediente, el Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, vista que aún no ha operado la notificación de la parte demandada en el presente procedimiento, lo homologa por no ser contrario a derecho. HOMOLÓGUESE.

En virtud a lo anterior, en fecha trece (13) de octubre de 2006, folio cuarenta y uno (41) del expediente, se libró un despacho saneador a los fines de solicitar información referente al representante legal de la empresa Administradora Pucci, C.A., con la finalidad de practicar la notificación respectiva. Ahora bien, visto el anterior desistimiento homologado por este Tribunal contra la empresa ADMINISTRADORA PUCCI, C.A. en los términos allí expuestos, este Juzgado DEJA SIN EFECTO el despacho saneador ordenado en fecha trece (13) de octubre de 2006, así como las boletas de notificación libradas en la misma fecha. Así se establece.

Este Tribunal en atención a las consideraciones antes expuestas, ordena realizar la admisión de la presente demanda por auto separado. Cúmplase.-

Abg. NORKYS SOLÓRZANO
LA JUEZ
Ag. CARIDAD GALINDO
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
Exp. 1557-06 J/O.
NSQ/CG/hu.