REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 10-11-2006.
196° y 147°

CAUSA N° 6165-06

IMPUTADO: GARBOZA JHONATHAN
MOTIVO: APELACION DE LA DECLARACION CON LUGAR DEL RECURSO DE REVOCACION Y DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
JUEZ PONENTE: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho ERNESTO ROSALES ARELLANO y ANGEL RAMON ZAMORA en su carácter de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual declara CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION ejercido por el Fiscal del Ministerio Público, y en virtud de ello MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JHONATHAN GARBOZA, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 277 del Código Penal.-

En fecha 10 de octubre de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 6165-06, siendo designado como ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.


Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:


ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:

En fecha 15 de abril de 2006 (folios 49 al 55), consta Escrito de Acusación, realizado por el abogado JHONNY MENDOZA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual realiza en los siguientes términos:
“…Para esta representación Fiscal, durante la investigación surgen elementos de convicción que constituyen fundamento serio para determinar la responsabilidad penal del imputado JHONATHAN GARBOZA, plenamente identificada (sic) en este escrito y en autos, cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, siendo los siguientes:
1.- Acta Policial de aprehensión, de fecha 14 de Marzo del presente año en el cual se dejó constancia de la participación de los funcionarios Sub Inspector CARTAYA ALAND, LILIANA HEREDIA y HRRERA (sic) HENRY… Policía de Zamora del Estado Miranda, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 17:05 horas de la tarde encontrándome realizando recorrido en labores de patrullaje motorizado verificando las instalaciones del hospital General Guatire Guarenas… procedí a trasladarme de inmediato al lugar señalado una vez allí se visualiza que la entrada principal de dicho liceo la cual se encuentra protegida por un portón de color negro, percatándome que estaba totalmente cerrado, por lo que optamos en trepar la pared y observar a varias personas del lado de adentro, quienes nos indicaban que los sujeto (sic) se habían lanzado por el lado de la pared lateral y de igual forma habían lanzado las dos motos, dejando constancia que dichas paredes no son muy altas no obstante en el estacionamiento de dicho plantel se haya (sic) un vehículo moto marca honda de color amarillo tirado en el piso… nos llamó la atención un ciudadano quien de manera apresurada nos indicó señaló (sic) a un sujeto portando como vestimenta, camisa chemise e (sic) color azul, pantalón blue jeans, de tez morena clara quien iba caminando remolcando un vehículo moto de tipo jog, de color negro, como uno de los ciudadanos que lo iban a despojar de su vehículo moto y emprender la veloz huida hacia una de las calle del mencionado lugar, tornándose la persecución a pie dándole captura a pocos metros generándose un forcejeo, se le realizó inspección corporal en presencia de la víctima Acosta José se logró incautar en a pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego de tipo revólver calibre 38 de color gris con empuñadura de material sintético de color negro sin marca ni serial visible…”
2.- Cursa al Expediente, Acta de Entrevista, tomada al ciudadano ACOSTA APONTE JOSE DANIEL, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.820.193…
3.- Cursa al expediente, ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano LUGO APONTE HOMMY JAVIER, de 17 años de edad Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.094.080…
4.- Acta de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-049 de fecha 15 de marzo de 2006, suscrito por el Agente Pedro Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Estadal Guarenas…
5.- Experticia N° 460306 de fecha 15 de marzo de 2006, suscrita por Maikel Torrez, experto adscrito al servicio e (sic) la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Estadal Guarenas quien le practicó experticia de seriales identificadores al vehículo moto marca Honda Modelo Rite, Color Amarillo, Tipo Paseo, sin placas. Vehículo que le fue despojado a la Víctima.
6.- Acta de Investigación penal de fecha 15/03/2006, suscrita por Chacón Jehrtons adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Estadal Guarenas quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: procedí a trasladarme hasta la sala de Análisis y seguimiento de la información SIIPOL, a fin de verificar los registros y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano Garboza Jhonthan (sic)… Con esta acta se deja constancia que la moto que llevaba el imputado al momento de ser aprehendido se encuentra solicitada…
CAPITULO V
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
ELEMENTOS DE PRUEBA Y OFRECIMIENTO DE LAS MISMAS
… 1.- Testimonios de los Funcionarios Sub Inspector CARTAYA ALAND, LILIANA HEREDIA y HRRERA (sic) HENRY, todos adscritos a la Policía Municipal de la Policía de Zamora del Estado Miranda…
2.- Testimonio del Agente Pedro Pérez funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Estadal Guarenas…
3.- testimonio de Maikel Torrez experto adscrito al servicio e (sic) la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación estadal Guarenas…
DOCUMENTALES:
… 1.- Acta de reconocimiento Médico Legal N° 9700-049 de fecha 15 de marzo de 2006, suscrita por el Agente pedro Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Estadal Guarenas…
2.- Experticia N° 460306 de fecha 15 de marzo de 2006…
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 15/03/2006, suscrita por Chacón Jerhton, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación estadal Guarenas…
CAPITULO VI
PETITORIO
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
En virtud de lo antes expuesto solicito, la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada uno (sic) de sus partes y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado supra identificado, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 6 numerales 1, 2, 3; y 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 277 del Código penal Venezolano Vigente.
Por otra parte solicito se admitan cada una de las pruebas ofrecidas…
Asimismo solcito se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad…”


DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 07 de junio de 2006 (folios 89 al 93), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, realiza el acto de Audiencia Preliminar, mediante el cual dictamina lo siguiente:

“… ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por las defensas privadas. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE de conformidad con el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal la acusación interpuesta por el Ministerio Público, modificando la Precalificación por el delito de TENTATIVA DE ROBO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 6 .1.2.3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y se acoge la calificación de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor (sic). SEGUNDO: (sic) Se decreta auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 331 al ciudadano JHONATHAN GARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.821.357… por la presunta comisión de los delitos de: TENTATIVA DE ROBO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 6 .1.2.3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor (sic). TERCERO: En cuanto a los medios de prueba ofrecido (sic) por el fiscal del Ministerio Público se admite la experticia ya que es una prueba autónoma y pericial, por cuanto la misma consta como prueba escrita, pero debe estar avalada por la declaración del experto… Así mismo SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la defensa. En consecuencia se decreta el auto de apertura a Juicio. CUARTO: En cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por los defensores privados este tribunal ACUERDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 .3.8 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación de dos (02) fiadores que devenguen 30 unidades Tributarias, debiendo presentar constancia de trabajo, carta de buena conducta y de residencia y una vez satisfecha la fianza deberá presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días los días Miércoles de en un (sic) horario comprendido de 07:00 e la mañana hasta las 03:30 de la tarde… a lo cual el fiscal del Ministerio Público expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación, de conformidad a los (sic) establecido en el artículo 444 solcito (sic) de este digno tribunal se sirva revisar la decisión mediante la cual le acuerda la media cautelar sustitutiva de libertad al acusado Jhonathan Garboza, dado que considera esta representación fiscal que los motivos que dieron origen a la medida privativa de libertad se incrementan o se agravan con la admisión de la acusación en esta audiencia es evidente que existe la presunción razonable del peligro de fuga por los delitos imputados en el día de hoy como lo son TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, aunado a que también existe presunción de obstaculización en la investigación ya que podría el acusado estando bajo la medida cautelar sustitutiva procurar la no comparecencia al juicio oral y público tanto de la víctima como de los testigos del presente caso, procurando para sí la impunidad de los delitos aquí ya admitidos en razón de ello solicito se le mantenga la medida privativa para poder así garantizar las resultas del presente proceso, aunado a que el acusado conoce y sabe donde ubicar tanto a la víctima como a los testigos del presente caso”. Es todo. Luego expone el defensor Dr. ERNESTO ROSALES: “La agravante del artículo 6 de la ley, del delito de tentativa es específica para el delito de robo más no para el de tentativa”. Es todo. Acto seguido la juez expone: “Se declara CON LUGAR el Recurso de Revocación ya que la pena es altísima, y casi son trece (13) años la pena que podría llegar a imponerse, en virtud de ello se mantiene la medida privativa de libertad”. Es todo…”


DE LA ACCION RECURSIVA

En fecha 13 de junio de 2006 (folios 100 al 102), los Profesionales del Derecho ERNESTO ROSALES ARELLANO y ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de Defensores Privados, procedieron a presentar Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, y lo hacen como a continuación se señala:

“… nos dirigimos ante su competente autoridad para APELAR ante la Corte de Apelaciones, de la Decisión, Mediante la Cual, la Juez Tercera de Control declara con LUGAR un RECURSO DE REVACION (sic), ejercido por el Fiscal del Ministerio Público, durante la Audiencia Preliminar contra el Punto CUARTO decidido, en la Cual la Juez ACORDO una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (sic) a favor de nuestro Defendido, modificando su decisión y Privando nuevamente de su Libertad a nuestro Defendido; Recurso este que ejercemos de conformidad con los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 447, Ordinales 4° y 5° (sic); 448; 449; 190 Y 191 del Código Procesal penal, cuya Fundamentación es la siguiente:
CAPITULO I
PRIMER PUNTO DE IMPUGNACION
Quebrantamiento del Debido Proceso
Establece el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal…
El Punto Cuarto desarrollado durante la Audiencia Preliminar, debe ser considerado como un auto trascendente, entre otras cosas por que (sic) se decidió sobre la Libertad de nuestro defendido, y el recurso que debió ejercer el Fiscal del Ministerio Público era el Recurso de Apelación de Autos establecido en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como podemos observar el recurso revocatorio es un recurso no devolutivo y perfeccionador que puede referirse únicamente a actos de mera sustanciación, NUNCA el recurso revocatorio podrá ejercerse contra decisiones fundamentales que emanen de la Audiencia Preliminar, como por ejemplo, el auto de privación de Libertad (artículo. 250), el auto de otorgamiento de una Medida Cautelar (artículo. 256) o del auto de sobreseimiento (artículo. 324). Contra esta s (sic) decisiones proceden los recursos de apelación de autos que la Ley autoriza.
La declaración con lugar del Recurso Revocatorio ejercido por el Fiscal del ministerio público ha quebrantado normas de carácter Constitucional como lo referente al Debido Proceso; principios legales como lo establecidos (sic) en el Artículo N° 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela lo que constituye un quebrantamiento al Debido Proceso.
A la hora de decretar judicialmente la privación de libertad, o el otorgamiento de una Medida Cautelar no depende del criterio sustentado por el Ministerio Público, sino de la opinión del Juez quien esta investido de la autoridad jurisdiccional (Administrar Justicia).
PETITORIO
Establecido lo anterior, es menester invocar los Artículos 8, 9, 12, 190 y 191 de Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda actuación procesal que menoscabe la intervención, asistencia y representación del imputado, máxime cuando tales actuaciones menoscaban los Principios de Inocencia, Reafirmación de Libertad e Igualdad de las Partes y derecho a Defensa (sic) lo que implica inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el propio Código Orgánico Procesal Penal, las Leyes Tratados y Acuerdos internacionales suscritos por la República, que establecen que serán consideradas nulas de nulidad absoluta las actuaciones procesa (sic) señaladas.
… solicitamos de ustedes Señores Magistrados:
Primero: Admitan la presente apelación.
Segundo: Declaren la Nulidad del Acta de auto apelado por no cumplir con los requisitos exigidos por el Legislador, lo que causó a los Imputados un gravámen irreparable a nuestro defendido (sic).
Tercero: Revoque la Decisión en la cual se declara con Lugar el Recurso de Revocación ejercido por el Representante del ministerio Público, contra el punto Cuarto que decreta al Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Ordene mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de nuestro defendido.”



CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS FINES DE DECIDIR:

Los apelantes expresan en su Recurso que el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, al decidir sobre la libertad de su defendido, está tocando un punto trascendental que debió ser atacado por la vía del Recurso de Apelación de autos, tal y como lo establece el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y no, a través del Recurso de Revocación que se refiere a actos de mera sustanciación.

Es importante acotar lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 444 y 445, que a continuación se transcriben:

“Artículo 444. Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.”

“Artículo 445. Recurso durante las audiencias. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.”

Ahora bien, la Audiencia Preliminar no tiene carácter contradictorio, por lo tanto en ella no se plantean cuestiones propias del juicio oral y público, su finalidad esencial es lograr la depuración del proceso y permitir que el juez ejerza el control de la acusación, entonces es en el juicio oral y público donde nos encontraremos con una decisión mediante la cual el Tribunal correspondiente se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Cabe señalar lo establecido en la Sentencia N° 1303, de fecha 20-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López (Exp. 04-2599):

“… En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal…
… (omissis)… dicho auto no es un acto en el cual se declara la culpabilidad del acusado; al contrario, es un auto que simplemente denota un pronóstico de condena contra dicho acusado, pudiendo ser desvirtuado tal pronóstico en la fase de juicio, o ser convertido en una verdadera declaratoria de responsabilidad penal, dependiendo del caso…”


Así las cosas, puede estimarse a la Audiencia Preliminar como un acto que admite la interposición de un recurso de revocación, una vez que una de las partes involucradas en el proceso observe que la decisión dictada por el Tribunal debe ser revisada.

Efectivamente el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció el Recurso de Revocación contra la decisión que acordó otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JHONATHAN GARBOZA, lo cual fue resuelto inmediatamente por la Juez de la recurrida, acatando lo establecido en el artículo 445 de la norma adjetiva penal, decidiendo declarar CON LUGAR dicho recurso y como consecuencia de ello, mantener la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado.

De la lectura del Acta de Audiencia Preliminar se evidencia que la ciudadana Juez valoró la pena que podría llegar a imponerse por los delitos que le son imputados al ciudadano JHONATHAN GARBOZA, como lo son: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, cuyo límite máximo alcanza casi los trece (13) años, en virtud de lo cual consideró mantener la Medida Privativa de Libertad.

Esta Alzada tiene la convicción que en el presente caso, se encuentran llenos los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que estamos presumiblemente en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JHONATHAN GARBOZA, ha sido autor o partícipe en la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, y así tenemos:

a.- ACTA POLICIAL, de fecha 14 de marzo de 2006 (folios 06 al 08), suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR CARTAYA ALAND, Jefe de la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora- Estado Miranda

b.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano ACOSTA APONTE JOSÉ DANIEL, en su condición de víctima, de fecha 14 de marzo de 2006 (folios 10 y 11).

c.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano LUGO APONTE HOMMY JAVIER, de fecha 14 de marzo de 2006 (folios 12 y 13).-

d.- INFORME PERICIAL suscrito por el SUB INSPECTOR MAIKEL TORRES, Experto al servicio de Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Estadal Guarenas, inserto al folio 18, de fecha 15 de marzo de 2006.

e.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-03-2006, mediante la cual el funcionario CAHCON JERHTONS, deja constancia entre otras cosas, que la moto marca YAMAHA, modelo Jog, color negro, serial 3YK-3120087, se encuentra solicitada por el expediente G-450-456, desde la fecha 25-06-2003, por el delito de Robo en Guarenas- Estado Miranda.-

Esta Corte de Apelaciones estima que no resulta ilegítima la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta al ciudadano GARBOZA JHONATHAN, toda vez que de las actas procesales se evidencian elementos que hacen presumir la participación del inculpado en la perpetración de delitos graves, contra las personas, como lo son TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.
En este sentido, esta Instancia Superior estima que la acción recursiva interpuesta por los recurrentes resulta inadecuada en el caso de marras, en virtud de que apela de la declaratoria Con Lugar del Recurso de Revocación ejercido por el Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar de fecha 07 de junio de 2006, que trajo como consecuencia, que se le haya mantenido la medida privativa de libertad a su defendido.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho ERNESTO ROSALES ARELLANO y ANGEL RAMON ZAMORA en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JHONATHAN GARBOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 07 de junio de 2006, mediante la cual declara CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION ejercido por el Fiscal del Ministerio Público, y en virtud de ello MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 277 del Código Penal, por considerar esta Alzada que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho ERNESTO ROSALES ARELLANO y ANGEL RAMON ZAMORA en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JHONATHAN GARBOZA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 07 de junio de 2006, mediante la cual declara CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION ejercido por el Fiscal del Ministerio Público, y en virtud de ello MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JHONATHAN GARBOZA, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 277 del Código Penal, por considerar esta Alzada que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Defensa Privada.

Se CONFIRMA la decisión apelada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

JUEZ INTEGRANTE

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
JUEZ PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

LAGR/JMV/MOB/IMF/meja
Causa. 6165-06