REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 13-11-2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 167-06
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YORDAN JOSUE GOMEZ MENDEZ, contra la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, dictada en Audiencia Oral y Pública en fecha 01 de agosto de 2006, y publicado su Texto Integro en fecha 09 de agosto de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al joven adulto GOMEZ MENDEZ JORDAN JOSUE a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; todo conforme a los artículos 603, 620 literal f) en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose éste dentro de los parámetros establecidos el artículo 453 eiusdem y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem, dado que el abogado HUGO HERNANDEZ, tienen plena legitimación para ejercer el presente Recurso, por ser el Defensor Privado del ciudadano: YORDAN JOSUE GOMEZ MENDEZ; y el mismo se interpuso dentro del lapso legalmente establecido tal como se evidencia del Cómputo emanado del Tribunal A-quo, inserto al folio (167), e igualmente la decisión dictada no resulta irrecurrible por expresa disposición de la Ley.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas, dentro del término legal sin que resulte evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de dar cumplimiento disposición contenida en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la última de las partes se fijara oportunidad para la realización de la correspondiente Audiencia Oral.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se ADMITE Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YORDAN JOSUE GOMEZ MENDEZ, contra la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, dictada en Audiencia Oral y Pública en fecha 01 de agosto de 2006, y publicado su Texto Integro en fecha 09 de agosto de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al joven adulto GOMEZ MENDEZ JORDAN JOSUE a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; todo conforme a los artículos 603, 620 literal f) en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA
Abg. JOSELYN COSTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MOB/gh.-
CAUSA Nº 167-06