REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
195º y 146º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 6182-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: RAFAEL JOSÉ CALDERA, en su carácter de defensor del ciudadano: JOSÉ FELIPE BOADA LINARES, contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 19 de junio de 2.006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al acusado JOSÉ FELIPE BOADA LINARES a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de FACILITADOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 452 numeral 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda notificar a todas las partes de la referida admisión; y una vez que conste en autos la notificación efectiva de cada una de ellas, se fijara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: RAFAEL JOSÉ CALDERA, en su carácter de defensor del ciudadano: JOSÉ FELIPE BOADA LINARES, contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 19 de junio de 2.006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al acusado JOSÉ FELIPE BOADA LINARES a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de FACILITADOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
JOSELYN COSTERO GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
LAGR/jkcg
Causa N° 6182-06