REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 14 de noviembre de 2006

195° y 146°

PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EXPEDIENTE Nº 6184-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Defensora Publica Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, con sede en Los Teques, DORCY OSVAIRA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano HERNADEZ OLIVERO PABLO JOSE, contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2006, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional Negó LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) al referido penado.
DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurible por disposición expresa de la ley.


Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser la defensora del penado de autos.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este mismo Circuito Judicial, y sede, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 22 de septiembre del mismo año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la defensora del penado de autos, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal y sede. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Defensora Publica Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, con sede en Los Teques, DORCY OSVAIRA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano HERNADEZ OLIVERO PABLO JOSE, contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2006, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional Negó LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) al referido penado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE,


DR. LUIS ARMANDO GUEVARARISQUEZ

LA JUEZ


DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


LA JUEZ


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. YOSELYN COSTERO GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. YOSELYN COSTERO GONZALEZ

JMV/IMF/vm