REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 02-11-2006.
196° y 147°

Causa No. 6168-06
Juez Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por por la Profesional del Derecho, JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, Defensora Pública Penal N° 11 del Estado Miranda, Extensión los Teques, en su carácter de Defensora del ciudadano ALEJANDRO ALVAREZ, contra el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 08 de mayo de 2006 y publicado en fecha 12 de julio de 2006, mediante el cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 82 ejusdem, perpetrado en contra de la niña ROSANGELA DA SILVA NIEVES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concurso real con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 82 ejusdem, perpetrado en contra de la adolescente JADE HANNABA ROJAS VEGAS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem, las cuales son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano: ALEJANDRO ALVAREZ.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2006, publicada en fecha 12 de julio de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 02 de agosto de 2006, habiendo transcurrido diez (10) días de despacho, desde la fecha en que las partes quedaron notificadas de la publicación de la sentencia, según se desprende del cómputo practicado por la secretaria del referido Juzgado, el cual cursa a los folios doscientos dieciocho (218) y doscientos diecinueve (219) del expediente, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho, JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, Defensora Pública Penal N° 11 del Estado Miranda, Extensión los Teques, en su carácter de Defensora del ciudadano ALEJANDRO ALVAREZ, contra el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 08 de mayo de 2006 y publicado en fecha 12 de julio de 2006. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.


A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la última de las partes.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho, JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, Defensora Pública Penal N° 11 del Estado Miranda, Extensión los Teques, en su carácter de Defensora del ciudadano ALEJANDRO ALVAREZ, contra el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 08 de mayo de 2006 y publicado en fecha 12 de julio de 2006, mediante el cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 82 ejusdem, perpetrado en contra de la niña ROSANGELA DA SILVA NIEVES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concurso real con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 82 ejusdem, perpetrado en contra de la adolescente JADE HANNABA ROJAS VEGAS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE,


Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

JUEZ PONENTE,


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE,


Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA


Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


MOB/meja*.-