REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
196 y 147
CAUSA N° 6170-06
Juez Ponente: Dr. Luis Armando Guevara Risquez.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho BELKIS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, en su carácter de Defensora privada del ciudadano FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de fecha 09 de Agosto del año 2006, la cual Niega la solicitud del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a favor del penado de autos. Esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 16 de Octubre del año 2006, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
En fecha 09 de Agosto del corriente año 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, emite pronunciamiento en los términos siguientes:
“…En fecha 07/08/2006, se recibió comunicación S/N, de fecha 31/07/2006, procedente de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnostico de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; mediante el cual remiten informe técnico…correspondiente al penado FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ,…emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto… Del Contenido de las actuaciones En Fecha 14/08/2000, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó Sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ…a sufrir la pena de VEINTE (20) años de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO,…LESIONES PERSONALES GRAVES…y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO… En fecha 28/07/2004, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, realizó auto de ejecución y computo de pena del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a partir del 04/01/2006… En fecha 21/12/2004, se dicto decisión, Negando la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, de Trabajo fuera de establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ…por no reunir todos los requisitos exigidos por el Legislador…En fecha 15/003/2005, se dictó decisión en la cual se acordó la práctica de nueva evaluación psicosocial, al penado FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ…por parte de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia…toda vez que desde el día 04/04/2004, se encuentra optando por la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO. En fecha 12/07/2005, se dictó decisión en la cual nuevamente se negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de trabajo fuera de establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ, igualmente por no reunir todos los requisitos exigidos por el Legislador. En fecha 11/01/2006, y luego del transcurso de un lapso prudencial de seis (06) meses, este tribunal nuevamente tramita la fórmula alternativa a favor del prenombrado ciudadano, para lo cual se ordeno la practica de nueva evaluación psico-social…En fecha 17/05/2006, se recibió oficio…procedente de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, mediante el cual se remite anexo, informe del alguacil…en cardo de la verificación de la oferta de trabajo aportada por el penado de marras; siendo el caso que el mismo informa que se traslado a la dirección aportada y no existe el taller mecánico indicado en el oficio, además afirma que desconocen (sic) a Henry Pacheco, y no se aportaron datos y referencias para facilitar la diligencia practicada. En fecha 07/08/2006, se recibió comunicación S/N, de fecha 31/07/2006 procedente de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnostico de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; mediante el cual remiten informe técnico N° 277 de esa misma fecha, correspondiente al penado…en donde el equipo técnico… emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ se encuentra optando por la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto)…En este sentido, es de destacar que en fecha 31/07/2006, el equipo técnico adscrito a la Dirección de reinserción Social del Centro de evaluación y diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, luego de realizar el estudio respectivo, emiten pronostico DESFAVORABLE, respecto a la (sic) ciudadana (sic) FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ, estableciendo en la evaluación entre otras cosas lo siguiente: “PERFIL PSICOLÓGICO: …aun cuando no se evidencia para el penado diagnostico de enfermedad mental el estudio arroja indicadores de tendencia a manipular para beneficio propio, deficiente capacidad para sentir culpa y arrepentimiento, tendencia a separar sus emociones de la intención de sus acciones…el estudio indica que sus características de personalidad corresponden a rasgos psicopáticos, lo cual apunta a una condición problema ya que puede ser un sujeto capas de agredir a otro consiente de sus actos y con frialdad emocional en circunstancias…Se puede concluir psicológicamente que si el interno recibe tratamiento psiquiátrico durante la privación de su libertad podrían abordarse sus áreas problemas lo cual daría un mejor pronóstico hacia la reinserción social futura y podría optar por una nueva evaluación psicosocial. PRONOSTICO: El equipo Técnico que realizó el presente estudio emite un pronostico DESFAVORABLE en base a los siguientes elementos: - Podría ser capaz de agredir a otro consiente de sus actos. – presente tendencia a manipular para beneficio propio. Indeficiente capacidad para sentir culpa y arrepentimiento. – Presenta tendencia a separar sus emociones de la intención de sus acciones.- Posee apoyo de tipo afectivo. – consignó oferta laboral. CONCLUSIÓN: “DESFAVORABLE”… Así las cosas, es necesario mencionar que todas la medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo, que debe cumplir el penado, siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar con el objetivo que implica cualquiera de las formulas de libertad anticipada…y siendo el pronostico de comportamiento futuro de ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por esta Juzgadora tal circunstancia...no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad impulsiva, agresiva, con tendencia a manipular en beneficio propio, con deficiente capacidad para sentir culpa y arrepentimiento y con posibilidades de agredir a otra persona con conciencia de sus actos; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudad FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ…el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se haya impuesto, y que al igual que en el destacamento de trabajo y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronostico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación Psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación esta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado…DISPOSITIVA Por los (sic) razones precedentes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques…emite el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ…SEGUNDO: se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara; a los fines que garantice de forma periódica la asistencia psiquiátrica del penado FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ, con el personal médico psiquiátrico de ese recinto; a los fines de abordar las áreas problemas y canalizar el conflicto de personalidad que presenta el prenombrado ciudadano”
En fecha 21 de Septiembre del 2006, la Profesional del Derecho BELKIS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ, interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en fecha 09 de Agosto de 2006 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, escrito que fundamenta en los términos siguientes:
“…la decisión recurrida causa un gravamen irreparable a mi defendido dado que cierra toda posibilidad de reinserción social del mismo, desconociendo la progresividad conductual que el mismo ha presentado durante su reclusión en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental, en el Estado Lara, lo que atenta contra derechos fundamentales del penado, previstos en nuestra carta magana (sic) así como en tratados y acuerdos internacionales, suscritos por lo república (sic) Bolivariana de Venezuela …la decisión tomada por la respetable Juez del tribunal Cuarto de Ejecución, cuando basa su negativa del otorgamiento del Destino a establecimiento Abierto /Régimen Abierto), por no cumplir con todas las condiciones exigidas por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando en la dispositiva no menciona cual de los requisitos es,…el basamento legal esgrimido por la honorable Jueza Cuata de Ejecución no corresponde con la normativa legal aplicable en el presente caso. El derecho a optar por el destino a establecimiento Abierto (Régimen Abierto), le nació a mi defendido estando vigente el Código Orgánico Procesal Penal , de fecha 25 de agosto del 2000…El artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece la extraactividad… En consecuencia y siendo aplicable para el presente caso la normativa legal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal derogado por aplicación del artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por haberse iniciado la presente causa bajo la vigencia del mismo, siendo aplicable para la concesión del beneficio a destino a establecimiento Abierto (Régimen Abierto), lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen penitenciario, al ser esta la norma mas favorable al penado…la propia jueza en decisión de fecha 21 de Diciembre de 2004, donde NEGÓ la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, declaro (sic) lo siguiente: “Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa signada con el N° 4E-2368-00, se realizan las siguientes observaciones: Visto que en la presente causa, se dicto sentencia definitiva firme, antes de la última reforma de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en consecuencia, en relación a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, lo correspondiente y ajustado a derecho es aplicar la Ley de régimen Penitenciario, publicada en gaceta oficial N° 36.975, de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil (2000)… Razón por la cual no entiende esta defensa como es que ahora fundamenta su decisión en la aplicación del artículo 501 del C.O.P.P. Al tener claro cual es la normativa aplicable al presente caso debe necesariamente analizarse el contenido de los artículos de la Ley de Régimen Penitenciario, que tiene relevancia para el otorgamiento de la formula (sic) alternativa de cumplimiento de pena a Establecimiento Abierto (regimen Abierto) cuyo tener es el siguiente: “el destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado una conducta ejemplar y que ponga en relieve espuritu de trabajo y sentido de responsabilidad”…no se establece como requisito para el otorgamiento de dicha fórmula, informe Psico-Sacial, con pronostico favorable o desfavorable…mi patrocinado cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por la norma; puesto que según computo efectuado por el tribunal competente corresponde el destino a Establecimiento abierta partir del 04-01-2006; consta en autos varias cartas de BUENA CONDUCTA pues durante su permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, jamás ha tenido ningún tipo de problema disciplinario….según informe presentado por el equipo técnico en fecha 08-12-04 se reporto que el penado tiene progresividad desarrollada, adaptabilidad en su entorno inmediato, manejo apropiado de las relaciones interpersonales, motivación al logro de metas y a su reinserción social, es una persona primaria, ha mostrado capacidad en acatar normas y respetar la figura de autoridad, presenta capacidad en cumplir responsabilidades laborales…en fecha 12-12-2005 se practico el peritaje psiquiatrico ordenado por el Tribunal al penado Freddy Espinoza Rodríguez, el cual está suscrito por la Psiquiatra Forense Dra. ISABEL GUERRERO CHAVEZ, el cual es muy importante porque refleja el comportamiento y personalidad del penado; de dicho informe se observa lo siguiente: …C) En relación al pronostico de reinserción social se considera que es un sujeto de buen pronostico con capacidad y habilidad de mantener un patrón conductual ajustado a las normas y disciplinas. Sus tendencias psicopáticas de personalidad apuntan, como condición problema a ser un sujeto que puede agredir a otros consiente de sus actos y con frialdad emocional en ciertas circunstancias. La Jueza de Ejecución para nada aprecio la opinión del experto, sino que considero de mayor relevancia la opinión del equipo técnico lo cual le sirvio (sic) de base para su decion (sic) pues así claramento (sic) lo expone en la decisión recurrida. Cabe preguntarse entonces como es que el informe del equipo técnico es DESFAVORABLE cuando sus resultados son compatibles por no decir idénticos con el estudio practicado por la Psiquiatra Forense y la opinión de esta es FAVORABLE… PETICIÓN Por cuasar la decisión recurrida UN GRAVAMEN IRREPARABLE, violatorio a los derechos antes descritos, SOLICITO con el debido respeto SE SIRVA ESTA DIGNA CORTE DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO INTERPUESTO por ser ajustado a derecho y se restituya las garantías violentada a mi defendido…”.
ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO
En la presente causa ha de observarse que el respectivo Informe técnico suscrito por los delegados de prueba T.S Domingo Pérez y la psicólogo Cristina Herrera signado con el N° 277, inserto a los folios 60 al 63, se desprende entre otras cosas:
“…PRONOSTICO: El equipo Técnico que realizó el presente estudio emite un pronóstico DESFAVORABLE en base a los siguientes elementos: -Podría ser capaz de agredir a otro conciente de sus actos. –Presenta tendencia a manipular para beneficio propio. –Ineficiente capacidad para sentir culpa y arrepentimiento. –Presenta tendencia a separar sus emociones de la intención de sus acciones…CONCLUSIÓN: “DESFAVORABLE”…”.
En este sentido, ha de señalarse, que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede; declaro sin lugar la solicitud del ciudadano ESPINOZA RODRIGUEZ FREDDY ALEXIS, en relación a la otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena Destino a establecimiento Abierto (Régimen Abierto) en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“ Artículo 501. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…3.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense…”. (Subrayado nuestro).
Ahora bien tal como nos señala la lectura de dicho artículo se evidencia que para que proceda la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, Destino a establecimiento Abierto (Régimen Abierto) el penado debe cumplir con entre otros requisitos con la existencia de pronostico favorable dado por el equipo técnico o multidisciplinarlo, observando este Tribunal de alzada que en el caso que nos ocupa no se dan los requisitos exigidos por la normativa penal; por cuanto se constata del referido examen que le fuera realizado al penado de autos arrojo un resultado desfavorable para el mismo, es por ello que no se cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho BELKIS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, en su carácter de Defensor privado del ciudadano FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, de fecha 08 de agosto del año 2006, mediante la cual NEGÓ la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena Destino a establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a favor del penado de autos, por no llenar todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho, BELKIS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, en su carácter de Defensora privada del ciudadano FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de fecha 09 de agosto del año 2006, mediante la cual NEGÓ la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena Destino a establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a favor del penado de autos, por no llenar todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal
Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Defensa Privada.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
LA JUEZ
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
SECRETARIA
Abg. JOSELYN COSTERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
LAGR/jkcg
Causa. 6170-06