REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques.,22 DE NOVIEMBRE DE 2006
195 ° y 147°
CAUSA Nº 6205-06
JUEZ INHIBIDO: ROSA ELENA RAEL MENDOZA (Juez Tercero en Función de Juicio – Los Teques).
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la Profesional del Derecho ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.
En fecha 13 de noviembre de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6205-06 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 08 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Profesional del Derecho ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en su Acta de inhibición, en la causa seguida los ciudadanos TORRES GARCIA MAURIS ALBERTO Y GUTIERREZ MALPICA ANGEL GREGORIO, identificada con el Nº 3M-795-04. señalando:
“.…Dicha Inhibición se realiza con el fin de poder garantizar una correcta y sana Administración de Justicia, toda vez que me considero incursa en la causal contendida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; específicamente por haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal; siendo el caso que en ejercicio de tales funciones, en fecha 08/02/2004 realice la audiencia de presentación de los detenidos antes identificados, pronunciándome sobre la calificación de la flagrancia, el procedimiento a seguir y sobre las medidas de coerción personal pertinentes; por otra parte en fecha 01/06/2004, realice la correspondiente Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual me pronuncie sobre las excepciones opuestas, sobre los medios de pruebas ofrecidos por las partes, sobre la admisión de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y finalmente ordené la apertura a juicio oral y público de los acusados ut- supra identificados; hecho éste que sin lugar a dudas comprometería mi imparcialidad de conocer la presente causa durante la fase de juicio oral y publico; toda vez que emití opinión durante las fases preparatorias e intermedia; siendo contrario a los principios y garantías procesales de los acusados, que el mismo Juez que conoció de las fases preparatorias e intermedia, también lo juzgue en la fase del Juicio oral y público; pues ello se asemejaría a la actuación del Juez sobre la base de un sistema inquisitivo …”
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 03 al 08 de la presente causa, copias certificadas de la decisión emitida en fecha 08 de febrero de 2006, debidamente suscrita por la Profesional del Derecho ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Jueza Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en la cual DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos TORRES GARCIA MAURIS ALBERTO Y GUTIERREZ MALPICA ANGEL GREGORIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2° y 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta igualmente a los folios 09 al 14 del presente cuaderno de incidencia, copias certificadas de la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2006, debidamente suscrita por la Juez inhibida, en su carácter de Jueza Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos in comento, en la cual se ordena la apertura a juicio oral y publico.-
Evidentemente de las actas que cursan al presente expediente, queda evidenciado que la ciudadana Jueza inhibida se encuentra incursa dentro de la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de Control, emitió pronunciamiento en la misma, lo cual compromete su imparcialidad, para actuar en la causa seguida contra los mencionados ciudadanos, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Profesional del Derecho ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con sede en Los Teques, a los fines de que sea distribuida al Tribunal que este conociendo de la causa principal, en virtud de la presente inhibición, y copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.-
JUEZ PRESIDENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(Ponente)
LA JUEZ
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG, YOSELYN COSTERO GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 6205-06
JMV/JCG/vm