REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 29 DE NOVIEMBRE DE 2006
195 y 146


CAUSA Nº 174-06
JUEZ INHIBIDO: DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS (JUEZ DE JUICIO)
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS.

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la Profesional del Derecho FLOR DE MARIA DIAZ RIOS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con sede en Los Teques, Sección Adolescentes.

En fecha 20 de noviembre de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 174-06, designando ponente la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 03 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, sección adolescente, formalmente dejó constancia en acta, de su inhibición, en la causa donde figura como imputado el adolescente GARCIA DIAZ WILLIANS JAVIER, en la causa identificada con el Nº 1JU199/06, señalando:

“… Ahora bien, ante el hecho de que únicamente existe un Tribunal con funciones de Juicio en este Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, a los fines de la continuidad del proceso, considera este Tribunal, que lo procedente es remitir las actuaciones a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de que se (sic) esa Sala designe al Juez que ha de seguir conociendo de la presente causa, en beneficio de la celeridad procesal y la sana Administración de Justicia.
Por todos los razonamientos antes expuestos, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica a de Protección al Niño y al Adolescente. Así mismo, a los fines de de (sic) mantener la continuidad del proceso, y en virtud de la inexistencia de otro Juez en funciones de Juicio en la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se acuerda remitir las actuaciones en original, a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines consiguientes… …”

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 4 al 23 del presente cuaderno de incidencia, copias de las actuaciones debidamente suscritas por la profesional del derecho FLOR DE MARIA DIAZ RIOS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, en la causa seguida al adolescente WILLIANS JAVIER GARCIA DIAZ, ordenando el enjuiciamiento del referido Adolescente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Causales de inhibición o recusación:

ARTÍCULO 86: CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”

Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“La imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

Evidentemente de las actas que cursan al presente cuaderno de incidencia, queda demostrado que la Profesional del Derecho FLOR DE MARIA DIAZ RIOS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con sede en Los Teques, Sección Adolescentes, se encuentra incursa dentro de la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de control, emitió pronunciamiento en la misma, lo cual compromete su imparcialidad, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, en la causa identificada con el Nro. 1JU-199/06, seguida al adolescente GARCIA DIAZ WILLIANS DANIEL, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sala Especial de Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la profesional del derecho FLOR DE MARIA DIAZ RIOS, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diarìcese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal que se encuentra conociendo la causa original, y copias certificadas a la Juez Inhibida-
JUEZ PRESIDENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(PONENTE)

LA JUEZ

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


ABG. JOSELYN COSTERO GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



CAUSA N° 174-06
LAGR/JMV/MOB/JCG/vm