REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 29-11-2006.
196º y 147º


CAUSA Nº 6210-06
IMPUTADOS: CAMPOS ESCORCHE FRANCISCO ISAIAS, MONTES CASTILLO EGLYS ALEXANDER y ROMERO AVIMELEX JOSE.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de octubre de 2006, por el Profesional del Derecho OSCAR BORGES PRIM, Defensor Privado de los ciudadanos: FRANCISCO ISAIAS CAMPOS ESCORCHE, EGLYS ALEXANDER MONTES CASTILLO y JOSÉ ROMERO AVIMELEX, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO; en fecha 02 de octubre de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados ciudadanos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: CONCUSION Y CORRUPCION PROPIA, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62, ambos de la Ley Contra la Corrupción.-


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado de los imputados de autos.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se observa que fue interpuesto el día 07 del mismo mes y año, encontrándose en el cuarto día hábil para ejercerlo, según el cómputo suscrito por el secretario del Tribunal que cursa en el folio 120 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.-


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de octubre de 2006, por el Profesional del Derecho OSCAR BORGES PRIM, Defensor Privado de los ciudadanos: FRANCISCO ISAIAS CAMPOS ESCORCHE, EGLYS ALEXANDER MONTES CASTILLO y JOSÉ ROMERO AVIMELEX, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 02 de octubre de 2006. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de octubre de 2006, por el Profesional del Derecho OSCAR BORGES PRIM, Defensor Privado de los ciudadanos: FRANCISCO ISAIAS CAMPOS ESCORCHE, EGLYS ALEXANDER MONTES CASTILLO y JOSÉ ROMERO AVIMELEX, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO; en fecha 02 de octubre de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados ciudadanos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: CONCUSION Y CORRUPCION PROPIA, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62, ambos de la Ley Contra la Corrupción.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ PONENTE

MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA,

JOSELYN COSTERO GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


JOSELYN COSTERO G.


MOB/meja*.-
CAUSA N° 6210-06