REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Los Teques, 07 DE NOVIEMBRE DE 2006
195 y 146

CAUSA Nº 168-06
PENADO: HERNANDEZ CHIRINOS MOISES, GONZALEZ BUSTAMANTE JHONNY ORLANDO y GONZALEZ MARTINEZJOSE
MOTIVO: APELACION POR DECRETARSE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD.

Compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS MARTINEZ NAVARRO, en su carácter de Apodera especial de los ciudadanos HAYMARA PERNIA RODRIGUEZ, THAIS AGUIRRE MARTINEZ, CARLOS PALOMO ROMERO y GLADYS MARIBEL ROJAS CALDERON, representantes legales de las victimas adolescentes AUGUSTO ALEJANDRO GARCIA PERNIA, JORGE LUIS AGUIAR AGUIRRE, JOSE ALBERTO PALOMO RONDON y NOMAR ROJAS CALDERON, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, en fecha 23 de septiembre de 2006, mediante la cual declara con lugar la solicitud de imponerles a los adolescentes HERNANDEZ CHIRINOS MOISES , GONZALEZ BUSTAMANTE JHONNY ORLANDO Y GONZALEZ MARTINEZ JOSE Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G, C, D y F” .

En fecha 16 de octubre de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 168-06, designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 24 de octubre de 2006, Se procedió a solicitar al Tribunal de la Causa computo de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de septiembre de 2006 (fecha de la decisión) hasta el día 04 de octubre del mismo año (fecha de la interposición de la apelación).

Recibido en fecha 25 de octubre del año que discurre, el cómputo de los días de despacho solicitados, este Tribunal de Alzada pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.

PRIMERO
DECISION RECURRIDA

En fecha 23 de septiembre de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó decisión y en la cual entre otras cosas señaló:

“…Por todo lo antes expuesto, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a los adolescentes HERNANDEZ CHIRINOS MOISES, GONZALEZ BUSTAMANTE JHONNY ORLANDO Y GONZALEZ MARTINEZ JOSE, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el Procedimiento Ordinario. Y así se decide.
DISPOSITIVA… PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerles a los adolescentes HERNANDEZ CHIRINOS MOISES, GONZALEZ BUSTAMANTE JHONNY ORLANDO Y GONZALEZ MARTINEZ JOSE, … LAS Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G, C, D y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la primera; En la presentación (por cada adolescente) de DOS (02) fiadores, que SEPARADAMENTE devenguen el equivalente a CIENTO VEINTE (120) Unidades Tributarias…. Segunda: Quedando sometidos a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de estos, a cumplir presentaciones cada ocho (8) días ante este Tribunal, Tercera; Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, y Cuarto: Prohibición de acercarse a las victimas adolescentes JOSE ALBERTO PALOMO RONDON, AUGUSTO ALEJANDRO GARCIA PERNIA, JORGE LUIS AGUIAR AGUIRRE Y ROJAS CALDERON NOMAR y sus familiares; todas las medidas tanto culmine la investigación judicial… …”


SEGUNDO
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 04 de octubre de 2006, el profesional del derecho LUIS MARTINEZ NAVARRO, en su carácter de Defensor de Los adolescentes HERNANDEZ CHIRINOS MOISES, GONZALEZ BUSTAMANTE JHONNY ORLANDO Y GONZALEZ MARTINEZ JOSE, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación contra la decisión dictado en fecha 23 de septiembre de 2006, en los siguientes términos:

“…Por todas las razones antes expuestas, es que estando en tiempo y oportunidad legal, acudo a esta instancia superior para interponer Recurso de Apelación, contra la decisión tomada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2006, donde concedió medida cautelar sustitutiva de libertad en beneficio de los imputados antes mencionados, contraviniendo y violando lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pues los delitos imputados a los adolescentes de marras, son ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458, 460 y 286 del Código Penal, y por mandato expreso del artículo 628, en su parágrafo segundo… Para que la decisión tomada en fecha 23 de septiembre de 2.006 por el Tribunal Aquo, sea revisada y revocada y ordenada la privación de libertad de los imputados, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 628 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pues los adolescentes cometieron dos delitos de los previstos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNA, como son el SECUESTRO Y EL ROBO AGRAVADO. Por lo tanto, la ciudadana juez, como la ciudadana representante del Ministerio Público se excedieron en el ejercicio de sus facultades, creando con su incorrecto proceder, incertidumbre y miedo en la población, pues, estos son adolescentes de estrena peligrosidad, que de una u otra forma van a intimidar a las victimas y sus familiares y se corre el riesgo de no lograrse y cumplirse lo establecido por el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la finalidad del proceso…”

CUARTO
CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Fiscal Décimo del Ministerio Publico BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, procedió a dar contestación al recurso de apelación interpuesto por el representante legal de las victimas, manifestando entre otras cosas:

“… SEGUNDO
Ciudadana Juez, en razón de todo lo expuesto solicito que el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. Luis Martínez Navarro, en el cual solicita que la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, de fecha veintitrés (23) de septiembre de Dos mil Seis (2006) sea revisada, revocada y ordenada la privación de libertad de los adolescentes HERNANDEZ CHIRINOS MOISES, GONZALEZ MARTINEZ JOSE y GONZALEZ BUSTAMANTE JHONNY ORLANDO, sea DECLARADO EXTEMPORANEO Y CONSECUENTEMENTE SIN LUGAR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal”


ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Analizadas las actas procesales, es necesario en primer lugar determinar si es admisible o no el presente Recurso de Apelación en base a lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece como causales de Inadmisibilidad las siguientes:

“a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.” (Subrayado nuestro).-
De donde se desprende que dichas causales son de obligatorio cumplimiento y debe considerarse como presupuestos esenciales para la admisión del recurso de impugnación, en tal sentido se evidencia que en el caso de autos estos presupuestos no se encuentran cumplidos específicamente el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en que se establece como causal de inadmisibilidad, cuando el recurso de impugnación se interponga por la parte interesada, en forma extemporánea. Dicha disposición legal en base a la hermenéutica jurídica que impera en el ordenamiento jurídico no puede interpretarse o aplicarse en forma aislada, sino que debe conexionarse con otras disposiciones que se le vinculen, como son los artículos 435 y 172 del mismo texto legal.
Los recursos contra decisiones judiciales se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en la Ley debiéndose aclarar que los lapsos judiciales se contaran desde el día siguiente en que se ha verificado el acto que da lugar al lapso, tal como se establece en el artículo 12 del Código Civil, que se aplica analógicamente a la materia penal. Y es un principio general de derecho, que los lapsos procesales son de orden público, por tanto de obligatorio cumplimiento.
Ahora bien, para garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende, el acceso a la justicia, ante un Tribunal imparcial, contándose con un lapso de tiempo adecuado, para ejercer el derecho a la defensa, base fundamental del debido proceso, en la fase de investigación, la interposición de los recursos de impugnación, los lapsos procesales se computaran por días hábiles, estableciendo el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicho lapso es de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la decisión proferida, por jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso que nos ocupa, se observa que la decisión que se recurre fue proferida en fecha 23 de septiembre de 2006, quedando notificadas las partes en la misma fecha, comenzando a computarse el lapso de apelación contra la misma, el día 25 de septiembre de 2006, feneciendo dicho lapso el día 29 del mismo mes y año, sin que se hubiera interpuesto hasta esa fecha el respectivo recurso de apelación.
Efectivamente, consta en el computo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal de la causa, y que corre inserta al presente cuaderno de compulsa remitido a este Órgano Jurisdiccional de Alzada en ocasión al recurso de apelación ejercido, fueron: 25, 26, 27, 28,y 29 todos del mes de septiembre del año que discurre, siendo que el presente recurso de apelación fue interpuesto el 04 de octubre del presente año, es decir al octavo (08) día hábil después de haberse dictada la decisión que hoy se recurre.
Así las cosas considera este Tribunal Colegiado que el Profesional del Derecho LUIS MARTINEZ NAVARRO en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos HAYMARA PERNIA RODRIGUEZ, THAIS AGUIRRE MARTINEZ, CARLOS PALOMO ROMERO y GLADYS MARIBEL ROJAS CALDERON, representantes legales de las victimas AUGUSTO ALEJANDRO GARCIA PERNIA, JORGE LUIS AGUAR AGUIRRE, JOSE ALBERTO PALOMO RONDON y NOMAR ROJAS CALDERON, presentó el recurso de apelación extemporáneamente, por lo que resulta inadmisible conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 448 y 172 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE, por extemporàneo, el Recurso de Apelación Interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS MARTINEZ NAVARRO en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos HAYMARA PERNIA RODRIGUEZ, THAIS AGUIRRE MARTINEZ, CARLOS PALOMO ROMERO y GLADYS MARIBEL ROJAS CALDERON, representantes legales de las victimas AUGUSTO ALEJANDRO GARCIA PERNIA, JORGE LUIS AGUAR AGUIRRE, JOSE ALBERTO PALOMO RONDON y NOMAR ROJAS CALDERON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 448 y 172 eiusdem, contra el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, en fecha 23 de septiembre de 2006, mediante la cual declara con lugar la solicitud de imponerles a los adolescentes HERNANDEZ CHIRINOS MOISES , GONZALEZ BUSTAMANTE JHONNY ORLANDO Y GONZALEZ MARTINEZ JOSE, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en el artículo 582, literales “G, C, D y F”.

Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso interpuesto.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
JUEZ PRESIDENTE

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


LA JUEZ


MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA


IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


JMV/vm.-
CAUSA Nº 168-06