REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 09-11-2006.
196º y 147º


CAUSA Nº 6174-06
IMPUTADO: SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMON, ESTILLARTE ALVAREZ RUBEN, HERNANDEZ CARO JESUS ALBERTO y DOUGLAS ALEXANDER ESTABA APONTE.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2006, por la Profesional del Derecho SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal Décima adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano ESTILLARTE ALVAREZ RUBEN, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES; en fecha 21 de agosto de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) al prenombrado ciudadano, por no cumplir el requisito establecido en el artículo 501 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal Décima de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del imputado de autos.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 21 de agosto de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se observa que fue interpuesto el día 19 de septiembre de 2006, habiendo transcurrido UN (01) DIA DE DESPACHO, en virtud de que durante el período comprendido del 15-08-06 al 15-09-06, de acuerdo a la resolución N° 72, de fecha 08-08-06, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó no dar despacho en los tribunales a nivel nacional, y según el cómputo suscrito por el secretario del Tribunal, que cursa en los folios 72 y 73 del expediente, el recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.-



RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de agosto de 2006, por la Profesional del Derecho SOR ESTHER BAZAN, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ESTILLARTE ALVAREZ RUBEN JOSÉ. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2006, por la Profesional del Derecho SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal Décima adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano ESTILLARTE ALVAREZ RUBEN, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES; en fecha 21 de agosto de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) al prenombrado ciudadano, por no cumplir el requisito establecido en el artículo 501 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ PONENTE

MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA,

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


MOB/meja*.-
CAUSA N° 6174-06