REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud formulada en fecha 16 de noviembre de 2006 por la defensora del imputado JIMÉNEZ COELLO WILLIAMS, titular de la cédula de identidad No. V-16.590.206, y, en consecuencia, se rebaja el ingreso mensual que deberá acreditar cada uno de los fiadores al equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias, SEGUNDO: Se revisa de oficio la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre el imputado MANUEL JESÚS COELLO, indocumentado, y, en consecuencia, se rebaja el ingreso mensual que deberá acreditar cada uno de los fiadores al equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias, todo ello con base en lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

LA SECRETARIA

Abg. ZORAIDA MOLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ZORAIDA MOLINA



JAR
Act N° 1C-2683-06