REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud formulada en fecha 17 de noviembre de 2006 por la defensora del imputado JESÚS MANUEL COELLO SERRANO, indocumentado, y, en consecuencia, sustituye la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 8 del artículo 256 ejusdem, por la prevista en el numeral 2 del citado artículo, vale decir, obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada, la que informará cada quince (15) días al tribunal. Dicha persona deberá ser pariente consanguíneo del imputado y deberá demostrar el parentesco, SEGUNDO: Se SUSTITUYE DE OFICIO la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 8 del artículo 256 ejusdem que pesa sobre el imputado WILLIAMS RAMÓN JIMÉNEZ COELLO, por la prevista en el numeral 2 del citado artículo, vale decir, obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada, la que informará cada quince (15) días al tribunal. Dicha persona deberá ser pariente consanguíneo del imputado y deberá demostrar el parentesco, todo ello con base en lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
Abg. ZORAIDA MOLINA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ZORAIDA MOLINA
Act. Nº 1C-2683-06
JAR