REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de noviembre de 2006
196° y 147°


Juez: DR. JOSE AUGUSTO RONDON.-
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Defensora Pública Penal: DRA. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ.-
Imputado: JAIME GIL OSWALDO ALBERTO.-
Secretaria: ABG. ZORAIDA MOLINA.

Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la DRA. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 15-11-2006 la DRA. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha ha transcurrido un tiempo superior a los seis (06) meses previstos por el legislador para que el imputado puede solicitar la fijación de un tiempo prudencial para que concluya la misma, toda vez que el referido ciudadano fue presentado en fecha 30-05-2001, por ante el Tribunal de Control correspondiente; por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, consta del contenido de las actas, que el procedimiento se inicio durante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25/08/2000, lo cual implica que haciendo uso de la extraactividad prevista en el artículo 553 de la norma adjetiva penal vigente para esta fecha, por más favorable al imputado, a los fines de resolver su situación jurídica con prontitud, se debe realizar la tramitación de la solicitud de la defensa sin necesidad de fijar audiencia; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano JAIME GIL OSWALDO ALBERTO, fue presentado ante éste Tribunal en fecha 30-05-2001 y la Defensa en fecha 15-11-2006, solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es LA FIJACIÓN DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE FIJA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, por aplicación del articulo 553 del texto adjetivo penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal penal vigente.-
Notifíquese a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
EL JUEZ
JOSE AUGUSTO RONDON LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
LA SECRETARIA
Causa: 1C-6171-01
JAR/ZM/gusmar.-