REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Causa Nº 2C-3598/00
JUEZ: DRA, NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. MARIA T FRANCO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ALICIA GOMEZ DE MENDOZA, Fiscal Segundo De La Circunscripción Judicial De Estado Miranda
Investigado: PEREZ VERENZUELA JUAN CARLOS C. I 15.315.675, RAFAEL ANTONIO NAGUANAGUA PIÑERO C.I 15.160.530 Y YUSNEY FUENTES MERCHAN C.I 13.231.954
Víctima: REIMUNDO MURO RIVERO, C.I 4.277.739
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, DRA. ALICIA GOMEZ DE MENDOZA mediante el cual, SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 325, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
PUNTO PREVIO.
De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal derogado “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez podrá convocar a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS.
El Fiscal segundo del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa seguida a los ciudadanos PEREZ VERENZUELA JUAN CARLOS C. I 15.315.675, RAFAEL ANTONIO NAGUANAGUA PIÑERO C.I 15.160.530 Y YUSNEY FUENTES MERCHAN C.I 13.231.954, como CONTRA LA PROPIEDAD, el cual según las actuaciones sucedieron en fecha 23-08-99, y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 325, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
DEL DERECHO
El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “…la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional…la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley…el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el marco máximo dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional)
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C-3598-00, seguida a los ciudadanos: PEREZ VERENZUELA JUAN CARLOS C. I 15.315.675, RAFAEL ANTONIO NAGUANAGUA PIÑERO C.I 15.160.530 Y YUSNEY FUENTES MERCHAN C.I 13.231.954. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 325, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Diaricese, Publíquese, regístrese, Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Líbrese oficio
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA T FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARIA T FRANCO.
Causa Nro. 2C-3598/00
NMB/brau.