REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Causa Nº 2C-3662/00
JUEZ: DRA, NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. MARIA T FRANCO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ZARIBELL J. CHOLLETT REYES, Delegado Especial De La Fiscalia Superior De La Circunscripción Judicial De Estado Miranda.
Investigado: OLIVO PORTALES FREDDY ANTONIO Y PRIN CHACOA JOSE HUMBERTO.
Víctima: LA SOCIEDAD
Delito: ALTERACION DE SEREALES DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Visto el escrito presentado por el Delegado Especial de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, ZARIBELL J. CHOLLETT REYES mediante el cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 325, ordinal 3, y articulo 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal.
PUNTO PREVIO.

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa seguida a el ciudadano OLIVO PORTALES FREDDY ANTONIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°5.452.829 Y PRIN CHACOA JOSE HUMBERTO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.942.629 , como ALTERACION DE SEREALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual según las actuaciones sucedieron en fecha 13-02-91, y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento a lo establecido en los artículos 325, ordinal 3, y articulo 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal.
DEL DERECHO
El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “…la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional…la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley…el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el marco máximo dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional)
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325, ordinal 3, y articulo 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C-3662-00, seguida a los ciudadanos: OLIVO PORTALES FREDDY ANTONIO Y PRIN CHACOA JOSE HUMBERTO, por prescripción de la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 325, ordinal 3, y articulo 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal.
Diaricese, Publíquese, regístrese, Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Líbrese oficio
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIA T FRANCO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. MARIA T FRANCO.

Causa Nro. 2C-3662/00
NMB/brau.