REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de noviembre de 2006
196° y 147°


Causa Nº 2C2665/06 (E-775.317)

Juez: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
Secretaria: Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: RENGIFO ESCOBAR VICTOR, titular de la cédula de identidad N° 15.118.781
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 en relación con el artículo 277 del Código Penal antes de la reforma del 16-03-05.


Visto el escrito presentado por el Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, solicita el sobreseimiento de la causa en razón de haberse extinguido la acción penal para perseguir el hecho punible, se decide:

PUNTO PREVIO


De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS.

El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa seguida al ciudadano RENGIFO ESCOBAR VICTOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.118.781, como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, los cuales según las actuaciones sucedieron en fecha 14/12/96, y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108 ordinal 6 del Código Penal


DEL DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “…la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional…la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley…el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el marco máximo dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional).
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108 ordinal 6 del Código Penal
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C2665/06 (E-775.317), seguida al ciudadano RENGIFO ESCOBAR VICTOR, titular de la cédula de identidad N° 15.118.781, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108 ordinal 6 del Código Penal.
Diarícese, Publíquese, regístrese, notifíquese, remítanse en su oportunidad mediante legajo las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del expediente. Líbrese oficio
La Juez


Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria


Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA




NMB/CC/angela.
Causa Nro. 2C2665/06 (E-775.317)