REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de noviembre de 2006
196° y 147°


Causa Nº 2C2678/06 (C-864.948)

Juez: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
Secretaria: Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: JENNY VILLALOBOS ZURITA, Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: PERSONA POR IDENTIFICAR.
Víctima: GUERRERO CARRERO NERIO ALI.
Delito: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.

Visto el escrito presentado por el/la Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. (a) JENNY VILLALOBOS ZURITA, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 1 del Código Penal, solicita el sobreseimiento de la causa en razón de haberse extinguido la acción penal para perseguir el hecho punible, se decide:


PUNTO PREVIO

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa, como ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, los cuales según las actuaciones sucedieron en fecha 26/10/89 y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 1 del Código Penal.

DEL DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “…la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional…la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley…el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el marco máximo dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional)
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C2678/06 (C-864.948), por prescripción de la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 1 del Código Penal.
Diarícese, Publíquese, regístrese, notifíquese. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del expediente. Líbrese oficio
La Juez


Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria


Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA




NMB/CC/angela.
Causa Nro. 2C2678/06
(C-864.948)