REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Causa Nº 2C-1854/00 (B-930.760)
JUEZ: DRA, NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. MARIA T FRANCO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: YOSELINA B. FERNANDEZ LOPEZ, Delegado Especial De La Fiscalia Superior De La Circunscripción Judicial De Estado Miranda.
Investigado: HERRERA JULIO CESAR, Titular de la cédula de identidad N° 6.194.561
Víctima: MALLORCA JULIO ALFREDO, C.I 10.545.221
Delito: HURTO CALIFICADO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Del Ministerio Publico Para El Régimen Procesal Transitorio De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, YOSELINA B. FERNANDEZ LOPEZ mediante el cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 325, ordinal 3, y 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en relación con el artículo 108 ordinal 8 del Código Penal derogado.

PUNTO PREVIO.

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal derogado “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez podrá convocar a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa seguida al ciudadano HERRERA JULIO CESAR, Titular de la cédula de identidad N° 6.194.561, como HURTO CALIFICADO, el cual según las actuaciones sucedieron en fecha 17-08-1985, y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento en los artículos 325, ordinal 3, y 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en relación con el artículo 108 ordinal 8 del Código Penal derogado.

DEL DERECHO
El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “…la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional…la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley…el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el marco máximo dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional)
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo con lo establecido en los artículos 325, ordinal 3, y 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en relación con el artículo 108 ordinal 8 del Código Penal derogado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C-1854-00 (930.760), seguida al ciudadano: HERRERA JULIO CESAR, Titular de la cédula de identidad N° 6.194.561, por prescripción de la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 325, ordinal 3, y 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en relación con el artículo 108 ordinal 8 del Código Penal derogado.

Diaricese, Publíquese, regístrese, Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Líbrese oficio
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA T FRANCO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. MARIA T FRANCO.

Causa Nro. 2C-1854/00 (B930-760)
NMB/brau.