REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de noviembre de 2006
196° y 147°


Causa Nº 2C2518/06

Juez: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
Secretaria: Abg. ROSMARY SALAS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público.
Imputada: AVILA BELL MARTHA ANDREINA, titular de la cédula de identidad N° 3.411.197.
Víctima: MOFRE VALDES MAURICIO HERNAN
Delito: APROPIACION INDEBIDA


Visto el escrito suscrito por la Juez del Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde remite la causa signada con el N° 6C2445/06, en virtud del auto que dictó en fecha 07 de noviembre de 2006 y revisadas como han sido las actuaciones se observa:
En fecha 29 de septiembre de 2006, que el Juez Sexto de Control para ese momento, Dr. RICARDO RANGEL AVILÉS, dictó auto remitiendo las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial, ello con ocasión que él emitió pronunciamiento relativo a la solicitud de vehículo. (Folio 62 pieza III)
En la distribución que hiciera alguacilazgo el expediente fue asignado al Tribunal Segundo de Control, el cual en fecha 17 de octubre fijó fecha a fin de debatir solicitud de sobreseimiento.
Es el caso que llegada la fecha de la audiencia este Tribunal Segundo de Control en auto que cursa al folio 104 de la tercera pieza, se abstuvo de realizarla, por cuanto el Juez Sexto de Control no se inhibió conforme al artículo 86, sino que se limitó a remitir las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo y la Juez Segundo de Control remitió las actuaciones nuevamente al Juzgado Sexto de Control.
Ahora bien la Dra. NAHIR RIOS CHAVEZ, recientemente nombrada Juez del Tribunal de Control, regresó las actuaciones al Tribunal Segundo de Control alegando que: “...las solicitudes realizadas por el representante del Ministerio Publico no guarda (sic) relación con respecto a los (sic) decidido por este tribunal en fecha 18-03-04, en la cual acordó declarar con lugar la solicitud de entrega de vehículo...la cual quedó definitivamente firme por pronunciamiento realizado por la Corte de Apelaciones...por todo lo antes expuesto lo ajustado a derecho es remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal...”
Narrados los antecedentes del caso, quien suscribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal plantea conflicto de no conocer ya que este Tribunal en fecha 30/10/06 emitió pronunciamiento explicando que devolvía las actuaciones por cuanto el Juez Sexto de Control para esa oportunidad Dr. RICARDO RANGEL AVILÉS, no utilizó la figura legal correspondiente, es decir, para dejar de conocer el expediente, como son las señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que se limitó a enviarlas a la Oficina de Alguacilazgo, señalando que emitió pronunciamiento relativo a la solicitud de entrega de vehículo quedando la referida entrega definitivamente firme.
Ante tantas devoluciones y los planteamiento hechos por los jueces RICARDO RANGEL AVILÉS, ROSA AMARISTA DE OROPEZA y NAHIR RIOS CHAVEZ; es que solicito un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal como instancia superior común y en consecuencia declino la competencia ante otro de los Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal distinto al Sexto, hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal decida sobre el particular. Comuníquese al abstenido.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal se plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, en virtud de las devoluciones y los planteamiento hechos por los jueces RICARDO RANGEL AVILÉS, ROSA AMARISTA DE OROPEZA y NAHIR RIOS CHAVEZ; es que solicito un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal como instancia superior común.
Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese oficio al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
La Juez,

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS

La Secretaria,

Abg. ROSMARY SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ROSMARY SALAS




NMB/CC/angela.
Causa Nro. 2C2518/06