REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Causa Nº Causa N° 2C3153/00
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: JUDDY MARGARITA MARQUEZ MOLINA, Delegado Especial de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda
Investigado: QUINTERO VARGAS HECTOR JOSE
Víctima: PERNIA MARIA
Delito: LESIONES CULPOSAS LEVES.
Visto el escrito presentado por el Delegado Especial de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, JUDDY MARGARITA MARQUEZ MOLINA mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 325, ordinal 3, en relación con el articulo 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
PUNTO PREVIO.
De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal derogado “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez podrá convocar a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa seguida a el ciudadano QUINTERO VARGAS HECTOR JOSE, como LESIONES CULPOSAS LEVES, el cual según las actuaciones sucedieron en fecha 06/11/86, y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 325, ordinal 3, en relación con el articulo 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
DEL DERECHO
El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “…la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional…la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley…el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el marco máximo dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional)
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325, ordinal 3, en relación con el artículo 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. Causa N° 2C3153/00, seguida al ciudadano QUINTERO VARGAS HECTOR JOSE, por prescripción de la acción penal. Todo de conformidad con el artículo 325, ordinal 3, en relación con el articulo 44 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Diarícese, Publíquese, regístrese, Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Líbrese oficio
LA JUEZ
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS.
Causa Nro. Causa N° 2C3153/00
NMB/RS/angela.