REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Causa N° 2CS-2986/05

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ.

VICTIMA: ELSY PERLA CANO PLAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.147.064

SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA


Visto el escrito suscrito por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde solicita se acuerde PROTECCIÓN A LA VICTIMA, refiriéndose específicamente a la victima en la causa N° 2CS-2986-05, ciudadana ELSY PERLA CANO PLAZ, sus hermanos y demás familiares que habitan en la misma casa, ubicada en el Barrio El Nacional, Sector Las Casitas, Urbanización Dalias de Hunda, Casa N° 78, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda..

Este Tribunal hace el estudio de los hechos a fin de emitir pronunciamiento: La ciudadana ELSY PERLA CANO PLAZ, quien es venezolana, soltera con número de cedula 16.147.064, de 24 años de edad y residenciada en la dirección arriba mencionada, acudió a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de noviembre de 2006, a fin de exponer lo siguiente: “ … el caso es, que desde el día 12-11-2006, que capturaron a mi exconcubino en mención, y el día 13-11-2006, que lo presentaron ante el Tribunal competente su progenitora, ciudadana BETSAIDA FONSECA y su concubina actual ciudadana MAIROBIS HERNANDEZ… se la pasan amenazándome. Esta última me dijo “ Al menos el está preso, pero tu eres una maldita paralítica, el va a salir de allí, pero tu no te vas ha parar mas nunca” acotando que recordara que yo tenía hermanos y que podía caerle a tiros a mis hermanos y a la casa donde vivimos todos…”, ahora bien, cursa por ante este Tribunal causa signada bajo el N° 2CS2986/05 seguida al ciudadano HERRERA FONSECA ANDERSON ULISES, titular de cédula de identidad N° V-13.910.435, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 del Código Penal derogado, hoy 406. En las actas que conforman el expediente, la Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, solicitó orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, la cual fue acordada por este Tribunal, y una vez capturado fue presentado por la fiscalia ante quien suscribe, en dicha audiencia se decretó medida privativa de libertad en contra de HERRERA FONSECA ANDERSON ULISES, titular de cédula de identidad N° V-13.910.435, por considerar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los elementos de convicción solicitados por la ley para dictar dicha medida se encuentran: acta policial de fecha 29-07-200, acta de entrevista a la ciudadana COA PLAZ LUCILA JANETH, acta de entrevista a la ciudadana CANO PLAZ ELSI PERLA, Reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana ELSY PERLA CANO PLAZ, todo lo cual nos conduce a considerar que efectivamente la ciudadana ELSY PERLA CANO PLAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.147.064, es victima en la presente causa.
El artículo 119.1 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “se considera victima: 1. la persona directamente ofendida por el delito…”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 30 “…El Estado protegerá a las victimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados…”

Vista la exposición de la victima, ciudadana ELSY PERLA CANO PLAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.147.064, ante la Representación del Ministerio Público, este Tribunal en aras de dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales referidas DISPONE DAR PROTECCIÓN A LA VICTIMA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “se ordena que la Policía Municipal de Guaicaipuro, efectué recorrido varias veces al día por la residencia de la ciudadana ELSY PERLA CANO PLAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.147.064, la cual esta ubicada en: el Barrio El Nacional, Sector Las Casitas, Urbanización Dalias de Hunda, Casa N° 78, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, con el objeto de proteger tanto su integridad física como la de su familia, de cualquier ataque que pudiera provenir de las ciudadanas BETZAIDA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 6.870.960 y NAIROBIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.142.757. Todo de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales, la duración de la presente medida de protección es de seis (06) meses, los cuales podrán ser prorrogado a solicitud de la victima, todo conforme lo previsto en el artículo 42 de la última ley mencionada.” Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

POR TODOS LOS ARGUMENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ordena que la Policía Municipal de Guaicaipuro, efectué recorrido varias veces al día por la residencia de la ciudadana ELSY PERLA CANO PLAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.147.064, la cual esta ubicada en: el Barrio El Nacional, Sector Las Casitas, Urbanización Dalias de Hunda, Casa N° 78, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, con el objeto de proteger tanto su integridad física como la de su familia, de cualquier ataque que pudiera provenir de las ciudadanas BETZAIDA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 6.870.960 y NAIROBIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.142.757. Todo de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales el cual señala “La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad”; la duración de la presente medida de protección es de seis (06) meses, los cuales podrán ser prorrogado a solicitud de la victima, todo conforme lo previsto en el artículo 42 de la última ley mencionada “Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas…”.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia, Oficiese a la Policía Municipal de Guaicaipuro y notifíquese a las partes la presente decisión.-

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA T. FRANCO A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
ABG. MARIA T. FRANCO A.

CAUSA 2C2986/05
NMB/