REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de noviembre de 2006
196° y 147°


Causa N° 2C6205/01

Juez: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
Secretaria: Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: EDDY GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público.
Imputado: BERNAL RAMIREZ JOSE ARTURO, Titular de la cédula de identidad N° 15.640.597.


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. (a) EDDY GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado, se decide:

PUNTO PREVIO


De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS.

El Fiscal del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se evidencia de las actas, que el momento en que tiene lugar la aprehensión del ciudadano BERNAL RAMIREZ JOSE ARTURO, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, en la que fueran plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la referida aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada, los cuales según las actuaciones sucedieron en fecha 30/05/01.


DEL DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “…la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional…la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley…el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el marco máximo dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional).
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C6205/01, seguida al ciudadano BERNAL RAMIREZ JOSE ARTURO, Titular de la cédula de identidad N° 15.640.597, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, regístrese, notifíquese, remítanse en su oportunidad mediante legajo las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del expediente. Líbrese oficio
La Juez


Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria


Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA




NMB/CC/angela.
Causa N° 2C6205/01