REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Causa Nº 2C-2198/00 (C-144.856)
JUEZ: DRA, NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. MARIA T FRANCO A.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: YOSELINA B. FERNANDEZ LOPEZ, Delgado Especial De La Fiscalia Superior Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda.
Investigado: DESCONOCIDO.
Víctima: MUÑOZ CASTAÑEDA LUIS HERNANDO, Titular de la cédula de identidad N° 6.270.027.
Delito: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA

Visto el escrito presentado por la Delgado Especial De La Fiscalia Superior Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda., DRA. YOSELINA B. FERNANDEZ LOPEZ mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 325, ordinal 4°, en relación con el artículo 44 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, se decide:

PUNTO PREVIO.

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal derogado “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez podrá convocar a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa signada bajo el N° 2C2198-00, como HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, el cual según las actuaciones sucedieron en fecha 27-10-86, y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 325, ordinal 4°, en relación con el articulo 44 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

DEL DERECHO
El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “…la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional…la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley…el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el marco máximo dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional)
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325, ordinal 4°, en relación con el articulo 44 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C-2198-00 (C-144.856). Todo de conformidad con el artículo 325, ordinal 4°, en relación con el articulo 44 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.


Diaricese, Publíquese, regístrese, Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIA

ABG. MARIA T FRANCO A

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. MARIA T FRANCO.


Causa Nro. 2C-2198/00 (C-144.856)
NMB/rose