REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Noviembre de 2006 196º y 147º

CAUSA Nro. 3C-1465/00
FISCAL: BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: LEONARDO ENRIQUE TORRES ISEA, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.842.016.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Corresponde a este Tribunal de primera instancia en función de control conocer del escrito presentado por la profesional del Derecho, BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORRES ISEA, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.842.016; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
PUNTO PREVIO

De conformidad con el tenor del artículo 323, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar quien aquí decide no ser necesaria la realización de debate oral en el asunto sub exámine para comprobarse el motivo que fundamenta la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 eiusdem, es por lo que se acuerda resolver de seguidas la petición llevada a la consideración del Tribunal. Y así se declara.
II
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión del hecho plasmado en acta policial suscrita por los funcionarios Agentes ROBERTO ARAGORT, JUAN URBANEJA y ARGENIS QUERO, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Región Policial Nro. 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), quienes refirieron haber practicado la aprehensión del ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORRES ISEA, en fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil (2000), toda vez que siendo la 02:00 horas de la madrugada de tal día, en la avenida Víctor Baptista, a la altura de la Universidad Simón Rodríguez, avistaron a este ciudadano quien al percatarse de la presencia policial se mostró nervioso, siendo dada la voz de alto por parte de los efectivos policiales, y al ser objeto de inspección personal le fue incautado en el bolsillo delantero derecho del pantalón jeans prelavado de color verde que vestía la cantidad de un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, contentivo en su interior de una sustancia de presunta droga.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Dra. BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORRES ISEA, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.842.016, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación que puedan sustentar un acto conclusivo de acusación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado.
IV
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el Nro. 3C-1465/00, seguida al ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORRES ISEA, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado ut supra mencionado no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada, Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que fueran plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la referida aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada en un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, la cual resultó pesar seiscientos (600) miligramos y estar compuesta por Cocaína en forma de clorhidrato, según resultas de experticia química practicada por los farmacéuticos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y ANDREA PROVALIL SIMAK; en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORRES ISEA, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley que rige la materia, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa seguida al ut supra mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión, se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiere esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORRES ISEA, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.842.016; signada bajo el número 3C-1465/00, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiere esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se libraron respectivas boletas de notificación.

LA SECRETARIA
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
YRC/lila*
Causa Nro. 3C-1465-00