REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 3C-1431/06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZÓN ARROYO, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: DARWIN ARGENIS DUQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.480.697.
DEFENSA: Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO IMPUTADO: Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto el escrito presentado por la Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, actuando en su carácter de defensora pública del investigado, ciudadano DARWIN ARGENIS DUQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.480.697, mediante el cual solicita el cese del régimen de presentaciones que le fuera impuesto al precitado como medida de aseguramiento procesal con ocasión de la causa seguida en su contra, distinguida 3C-1431/06, y el consecuente cierre de los registros correspondientes en el Libro llevado a tales efectos por este órgano jurisdiccional; para decidir este Juzgado acerca de lo requerido observa:
En fecha quince (15) de Abril del año dos mil seis (2006), con motivo de la presentación que del aprehendido, ciudadano DARWIN ARGENIS DUQUE CONTRERAS, hiciera el representante de la Vindicta Pública, en audiencia realizada dictó decisión este Tribunal de primera instancia en función de control, entre cuyos pronunciamientos proferidos acordó imponer al precitado medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad en la modalidad de régimen de presentación con frecuencia mensual, esto es, cada veintiún (21) días, ante este mismo Juzgado, durante un lapso de tiempo de seis (06) meses, acordándose, asimismo, proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, remitiéndose, por tanto, las actuaciones correspondientes, en data 25-04-2006, al Despacho de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y, en fecha veinte (20) del mes en curso, recibido como fuere ante este Tribunal escrito presentado por la defensora del ciudadano DARWIN ARGENIS DUQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.480.697, solicitando el cese del régimen de presentaciones que le fuera impuesto al precitado con ocasión de la causa seguida en su contra, distinguida 3C-1431/06, y el consecuente cierre de los registros correspondientes en el Libro llevado a tales efectos por este órgano jurisdiccional, se dictó auto ordenando certificarse por secretaría los registros plasmados en el aludido Libro en relación al imputado en cuestión, habiéndose elaborado en igual data la certificación correspondiente con indicación de cursar en el folio ciento cincuenta y dos (152) registros reveladores de cumplimiento de presentaciones cada veintiún (21) días, siendo el primer registro plasmado de fecha 17-04-2006 y el último de data 13-11-2006, quedando indicado, asimismo, en la certificación en referencia, no haber sido aún presentado por la Vindicta Pública acto conclusivo de la investigación en cuestión.
Así pues, de la revisión realizada al folio 152 del Libro llevado por este órgano jurisdiccional a efectos de las presentaciones impuestas al ciudadano DARWIN ARGENIS DUQUE CONTRERAS, se advierte que el mismo ha dado irrestricto cumplimiento, desde el día 17-04-2006 y hasta la fecha del 13-11-2006, al régimen mensual impuesto como modalidad de aseguramiento procesal por este órgano jurisdiccional, lo que indica su voluntad de someterse a la persecución penal con ocasión de la causa seguida en su contra, aunado a denotarse el haber transcurrido para los corrientes el lapso de tiempo de seis (06) meses que fuera precisado por este Tribunal como duración de tal mecanismo cautelar, además de no haberse presentado hasta los corrientes acto conclusivo de la investigación, circunstancias estas que son consideradas en relación a la petición de la defensa solicitante acerca del cese del régimen de presentaciones impuesto al ut supra mencionado ciudadano, lo cual resulta procedente, siendo así declarado, quedando, por tanto, la persona del imputado, ciudadano DARWIN ARGENIS DUQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.480.697, en estado de libertad sin restricción alguna en lo que a este asunto penal atañe, en observancia de los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, estampándose, consecuencialmente, en el folio ciento cincuenta dos (152) del Libro de presentaciones llevado por este Tribunal, nota secretarial correspondiente indicativa del cese del régimen de presentación impuesto al investigado de autos. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Transcurrido como ha sido el lapso de tiempo establecido por este órgano jurisdiccional en decisión dictada el día quince (15) de Abril del año dos mil seis (2006), a efectos de verificarse el régimen de presentaciones que como medida de aseguramiento procesal impusiera al ciudadano DARWIN ARGENIS DUQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.480.697, con motivo de la presente causa penal distinguida con la nomenclatura 3C-1431/06, y siendo que el precitado imputado dio cumplimiento cabal e irrestricto a la obligación en cuestión, en la frecuencia pautada, se declara el cese de tal mecanismo cautelar, quedando, por tanto, el encausado en estado de libertad sin restricción alguna en lo que a este asunto penal atañe, en observancia de los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, estampándose, consecuencialmente, en el folio ciento cincuenta dos (152) del Libro de presentaciones llevado por este Tribunal, nota secretarial correspondiente indicativa de tal cese.
Se declara con lugar la solicitud presentada por la defensa del imputado de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del pronunciamiento, y conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes, siendo que una vez cursen las resultas de las boletas ha de remitirse el presente cuaderno al Despacho Fiscal correspondiente.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de notificación respectivas, lo cual certifico.


LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ




YRC/YRC
Causa No. 3C-1431-06
Cese de presentaciones (24-11-2006)
Sin enmiendas