REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Diciembre de 2006 196º y 147°

Causa Nro. 3C-34970/04

JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: HAYDEE CONTRERAS HERNÁNDEZ, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: JUANA COLMENARES DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad personal No. V-620.438.
DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

En fecha 06/12/2006, recibió este Tribunal de primera instancia en función de control, procedente de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, causa signada con la nomenclatura 3C-34970/04, siendo que la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNÁNDEZ, ratificó solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por la presunta comisión del delito de estafa, toda vez que este Tribunal de primera instancia en función de control, en data 10/06/2004, dictó decisión declarando improcedente tal requerimiento fiscal, en consecuencia, se ordenó la remisión de las actuaciones a los fines que el Fiscal Superior se pronunciare, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte, quien así lo hizo.
Ahora bien, este Tribunal al momento de dictar el fallo que originó la ratificación fiscal, estableció, entre otros particulares, el hecho de que el representante del Ministerio Público con ocasión de la averiguación penal iniciada, presentó acto conclusivo consistente en solicitud de decreto de sobreseimiento, no obstante que de las actas que conforman la causa in commento, no revela la identidad de la persona del imputado, es decir, no se encuentra individualizado el autor o partícipe del hecho punible.
Por su parte, la Fiscal Superior del Ministerio Público, en su escrito de ratificación, considera nugatorio rectificar la solicitud de sobreseimiento presentada debido a que ha operado una de las instituciones de orden público como es la prescripción, lo cual, a su criterio, debe generar como consecuencia procesal ineludible el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
En este orden de ideas, quedó precisado en decisión dictada por este órgano jurisdiccional, el contenido del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
4. El dispositivo de la decisión” (resaltado del Tribunal)

De tal forma que, del tenor de la antes transcrita disposición adjetiva penal, se evidencia irrefutablemente el carácter personal de la institución procesal ut supra comentada, siendo que tal nota característica es inclusive exigida de manera expresa por el legislador patrio en el numeral primero de la mencionada norma, por cuanto el sobreseimiento es para la persona, no para el hecho, en consecuencia, al no haber variado, en lo absoluto, las circunstancias que motivaron la declaratoria judicial de improcedencia del requerimiento fiscal de sobreseimiento, toda vez que en el caso sub exámine aún persiste la falta de individualización del presunto autor o partícipe del hecho delictivo, tal situación conlleva, forzosamente, a esta juzgadora, dejar a salvo su opinión en contrario, sin embargo, no obstante lo expuesto, y por mandato expreso del único aparte del referido artículo 323 del instrumento adjetivo penal, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida a persona desconocida, por la presunta comisión del delito de estafa. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en funciones de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: ÚNICO: En virtud de haber ratificado la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de sobreseimiento interpuesta por Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, la cual no fuera aceptada por este Tribunal, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida a persona desconocida, dando estricto acato a mandato expreso previsto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la víctima, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 adjetivo penal, y una vez conste en autos las resultas de tales notificaciones, remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo, a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión con registro en el Libro Diario. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado librándose boletas de notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como a la víctima, lo cual certifico.

LA SECRETARIA
YRC/lila*
Causa 3C-34970-04