REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Noviembre de 2006.
EXPEDIENTE NRO. 4C 2694-06

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: VIANNEY BONILLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: MARTIN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSA PRIVADA: LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL y PEDRO NIEVES CUENCA ESCORCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 112057 y 89280 respectivamente.-


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

MARQUEZ ZAMBRANO RICHAR ALEXANDER, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-07-1965, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Transportista, Domicilio: Carretera Charallave Cúa, urbanización lomas de Betania Manzana 2 No. 50, teléfono 04143216234 Miranda, Teléfono, hijo de: JULIO ZAMBRANO Y OMAIRA MARQUEZ DE ZAMBRANO, titular de la Cédula De identidad Nro. V-6.310.531.-

Visto el escrito presentado por la DR. MARTIN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MARQUEZ ZAMBRANO RICHARD ALEXANDER, este Tribunal para decidir observa:

En su derecho de palabra, la representación fiscal, expuso entre otras cosas: “Solicito sea acordada prórroga de quince días conforme a lo pautado en el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que hasta la presente fecha no se han recabado todas las pruebas que puedan esclarecer la presente investigación, tales como el Reconocimiento en Rueda de Individuos la cual esta fijada para el día 14-11-2006, la experticia de los apéndices pilosos, el resultado de la prueba Tricologica y la experticia de la prueba manuscrita y el resultado de la prueba documentologica, ya que son pruebas fundamentales que podrían imputar o exculpar al ciudadano presente, razón por la cual ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02-11-2006, donde se explican los fundamentos de esta Representación Fiscal para solicitar la prórroga, de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Vistos los hechos que se le atribuyen al imputado y la correspondiente solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo, se le impuso del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de rendir declaración: “Bueno yo me opongo a esa solicitud que esta haciendo el ya que yo no tengo nada que ver en esto, yo fui a Fiscalia, cuando me estaban buscando yo no tengo nada que ver en esto, me están involucrando, yo no tengo nada que ver en este problema, yo hubiera estado en esto no voy a Fiscalia yo me opongo ya tengo un mes preso, tengo mi trabajo y familia, es todo”.-

Seguidamente se le cede la palabra a su Defensor Privado Dr. PEDRO NIEVES CUENCA ESCORCHE, quien expone entre otras cosas: “Esta defensa privada se opone a la solicitud hecha por la representación fiscal, que lleva a cabo la investigación de la presente causa considera esta defensa, que es muy poco lo que hay que aclarar en esta situación por todo esta claro que de los 3 supuestos que presento el ministerio publico en la audiencia de presentación, en la cual fue privado de su libertad el ciudadano MARQUEZ ZAMBRANO RICHARD ALEXANDER, son supuestos que el Juez al analizarlos no son suficientemente relevantes para inculpar al ciudadano aquí presento, menos para privarlo de su libertad, considera esta defensa que conceder una prorroga de violentar los derechos constitucionales del mismo, se habla de un cruce de llamadas a teléfonos donde el mismo pertenecía a mi defendido, no fue soportado por nada, solo un dicho del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los representantes del Ministerio Público, otro fue que los objetos supuestamente adquiridos con la tarjeta de la occisa, fueron trasportados en un vehículo propiedad de mi defendido, consta en el expediente que personas acusadas han declarado haber transportado la mercancía y no mi defendido como lo manifestó el ciudadano David Antonio Fernández, quien transportaba en una camioneta de cabina color blanca, donde trasportaron la mercancía, otro supuesto según consta que la casa del ciudadano aquí presente le fue allanada, una casa que esta ubicada el los Olivos parte alta de San Francisco de Yare, esa no es la vivienda de mi defendido, es del señor Labrador, son supuestos que ha simple vista quedan desvirtuados, considero que conceder una prórroga de 15 días seguir violentado los derechos de mi defendido, si en 30 días la fiscal no ha podido recabar, conforme a la ley, los hechos que inculpen y los exculpen, y porque no se han practicado, de allí que insisto y ratifico mi oposición a la prorroga, de manera tal que consta una apelación en la Corte de Apelaciones donde se están llevando todos estos hechos, estamos esperando el resultado de la apelación, porque estoy seguro que los magistrados al revisar los planteamientos allí explanados, no tendrán duda de la inocencia de mi defendido, es todo”.-

Ahora bien, vistas las anteriores exposiciones este Tribunal observa en principio que la solicitud del Representante del Ministerio Público, se interpuso en fecha hábil, anticipada al vencimiento de la resolución judicial de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Tribunal de Control correspondiente.-


Así mismo, se advierte que efectivamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando se el Juez de Control acuerde decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o archivar las actuaciones, no obstante si lo considera necesario podrá fundamentar la solicitud de prórroga del lapso para presentar su acto conclusivo correspondiente, pudiendo el Tribunal prorrogarlo hasta un máximo de quince días, de considerarlo procedente después de oír al imputado.

De tal manera que analizando las circunstancias alegadas por el Representante del Ministerio Público quien señala que faltan pruebas necesarias y pertinentes, entre otros como el reconocimiento de rueda de individuos fijado por este Tribunal para la fecha 14-11-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques Estado Miranda, medios de prueba que son fundamentales para la presentación del acto conclusivo.-

En tal sentido, este Tribunal considera que siendo la fase preparatoria la columna vertebral de todo proceso penal, en donde el Ministerio Público quien en base a sus atribuciones es el facultado para dirigir la investigación penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho delictual enjuiciable de oficio, ordenará que se practiquen las diligencias tendientes esclarecer el hecho, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, al igual que establecer la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y lograr el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, toda vez que es el objetivo de esta fase la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, conforme a lo contemplado en el artículo 280 de la norma in comento.

Para mayor abundamiento, es indispensable señalar que con esa investigación penal, el Fiscal del Ministerio Público hará constar los hechos y las circunstancias útiles para fundar la inculpación y exculpación del imputado, encontrándose de esta manera en la obligación de suministrarle a la defensa todos aquellos elementos que sirvan para fundamentar su defensa, razón por la cual este Tribunal considera que la prórroga del lapso para presentar el acto conclusivo, favorece a todas las partes, por cuanto el propio imputado tiene el derecho inclusive de solicitarle al Representante del Ministerio Público que se practiquen las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.-

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la DRA. MONICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y a tal efecto se ACUERDA UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, el cual se inicia el nueve de noviembre del año dos mil seis (09-11-2006) y vence el veintitrés de noviembre del año dos mil seis (23-11-2006), ambas fechas inclusive, para presentar el acto conclusivo correspondiente, después de haberse decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en relación a la oposición a la solicitud de prorroga, en virtud que Ministerio Público como parte de buena fe deberá realizar diligencias pertinentes y necesarias para la exculpación o inculpación del imputado de autos, en aras de la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la DRA. MONICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y a tal efecto se ACUERDA UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, el cual se inicia el 9-11-2003 y vence el 23-11-2006 ambas fechas inclusive, para presentar el acto conclusivo correspondiente, después de haberse decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en relación a la oposición a la solicitud de prorroga, en virtud que Ministerio Público como parte de buena fe deberá realizar diligencias pertinentes y necesarias para la exculpación o inculpación del imputado de autos, en aras de la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y dejase copia.-
LA JUEZ,

DRA. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA


ABG. VIANNEY BONILLA


NCA/nélida.
4C-2694-06
10-11-2006.-