REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a consecuencia de ello se decreta la libertad plena sin restricción de coerción personal, del ciudadano: QUERALES TOROS JAIME JUNIOR, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 26-07-79, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.118.309, de profesión u oficio: Oficial de seguridad, nombre de sus padres: Clara Torres (v) y Jaime Querales (V), residenciado en: Palo alto, sector Los Eucalictus, primera escalera, casa S/N, la casa es de color verde y cerca queda una bodega, teléfono 0416-7121592 y 0412-9921481, Los Teques, Estado Miranda; por cuanto no llena los extremos legales de los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen diligencias por practicar.-
TERCERO: Se ordena la Libertad Inmediata sin restricciones del ciudadano: QUERALES TOROS JAIME JUNIOR, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 26-07-79, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.118.309, de profesión u oficio: Oficial de seguridad, nombre de sus padres: Clara Torres (v) y Jaime Querales (V), residenciado en: Palo alto, sector Los Eucalictus, primera escalera, casa S/N, la casa es de color verde y cerca queda una bodega, teléfono 0416-7121592 y 0412-9921481, Los Teques, Estado Miranda.-
CUATRO: Se ordena emitir boleta de excarcelación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcas, Sub Delegación Los Teques, Estado Miranda, a nombre del ciudadano QUERALES TOROS JAIME JUNIOR, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 26-07-79, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.118.309, de profesión u oficio: Oficial de seguridad, nombre de sus padres: Clara Torres (v) y Jaime Querales (V), residenciado en Palo alto, sector Los Eucalictus, primera escalera, casa S/N, la casa es de color verde y cerca queda una bodega, teléfono 0416-7121592 y 0412-9921481, Los Teques, Estado Miranda.-
QUINTO: Se ordena la Remisión de la presente actuación a la Fiscalía del Ministerio a fin de que presente el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Las partes quedan notificadas de lo aquí acordado de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ


NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO


LA SECRETARIA

ZORAIDA MOLINA

NCA/nélida.-
4C-2774-06.-
14-11-2006.-