REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA SIN COERCION PERSONAL, del ciudadano ORTEGA CLEMENTE RADAMES ALFONSO, nacionalidad: Venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, en fecha 18-04-1978, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro12.880.806, de profesión u oficio: Instalador de panorámicas, nombre de sus padres: Ricardo Ortega (v) y Elaine Clemente(V), residenciado en: Carrizal, Comunidad José Manuel Alvarez, calle el Trigo casa No. 48, teléfono 0212-3831955, Carrizal Estado Miranda.-

Segundo: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal-.

Tercero: Se declara sin lugar la calificación de la aprehensión como flagrante, en atención al contenido del artículo 44 numeral 1 Constitucional y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía Tercera del Ministerio Público, del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el lapso legal correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión por secretaría y constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ


NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO




LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA








Exp. 4C-2699-06.-
06-11-2006.-