REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Noviembre de 2006.
EXPEDIENTE NRO. 4C 2660-06
Vista la QUERELLA presentada por el profesional GERMAN MACERO BELTRAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.6092, con domicilio procesal en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, ó Polonia y los Budares, San Antonio de los Altos, Estado Miranda; actuando en nombre y representación del ciudadano FREDDY JOSE MACHADO MENDOZA, mayor de edad, casado, de este domicilio de 45 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.851.118, comerciante, residenciado en la Polonia y los Budares, San Antonio de los Altos, Estado Miranda; carácter el suyo acreditado mediante instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda (Los Teques), en fecha 26 de Septiembre de 2006, inserto bajo el Nro. 47 Tomo 112 de los libros respectivos; en contra de los ciudadanos MARIA ENCARNACAO COELHO DE RODRIGUEZ, MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ RODRIGUEZ, WALDO JOSE ORIGUEN PIMENTEL y YULIMAR CADORE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de INVACION previsto en el artículo 471 A del Código Penal, con las circunstancias Agravantes previstas en el artículo 77 numerales 16 y 17 Ejusdem, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.-
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de noviembre de 2006, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, y observa, que en fecha 19 de octubre del año 2006, al profesional del derecho GERMAN MACERO BELTRAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.692, interpuso ante este Juzgado Escrito de Querella, inserta a los folios 01 al 70 de las presentes actuaciones.-
En fecha 23 de octubre de 2006, este Tribunal acordó mediante decisión, subsanar los defectos de formas contenidos en los numerales 1, 3 y 4 artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, observados en el Escrito de Querella ante citada, y concedió un plazo de tres (03) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, al profesional del derecho GERMAN MACERO BELTRAN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JOSE MACHADO MENDOZA, para que subsane los defectos antes referidos, inserto a los folios 71 al 75 de las presentes actuaciones.-
En fecha 30 de octubre de 2006, el profesional del derecho GERMAN MACERO BELTRAN, consigna escrito donde subsana los defectos de formas contenido en los numerales 1, 3 y 4 artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; quien decide observa que la QUERELLA cumple con los requisitos exigidos en los artículos 292 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción penal para perseguirlos corresponde ejercerla el Estado, a través del Ministerio Público, como titular de la misma, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 en relación con el artículo 24 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que en el caso de marras el procedimiento a seguirse es el establecido conforme a las reglas del proceso ordinario, tal como lo prevén los Artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos configuran delitos de acción pública.
Por lo anterior y dada la competencia funcional de esta Instancia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 293 y 296 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la QUERELLA, por encontrarse cumplidos los requisitos formales a que se contrae el artículo 294 Ibidem y como consecuencia de ello se confiere al ciudadano FREDDY JOSE MACHADO MENDOZA, representada por su Apoderado Judicial GERMAN MACERO BELTRAN, la condición de victima querellante, conforme a lo previsto en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 292 en concordancia con el Artículo 296 Ibidem. ASI SE DECLARA.
Se ORDENA la REMISION DE LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el Artículo 11, 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE la QUERELLA presentada por el profesional del derecho GERMAN MACERO BELTRAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.6092, con domicilio procesal en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, ó Polonia y los Budares, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, actuando en nombre y representación del ciudadano FREDDY JOSE MACHADO MENDOZA, mayor de edad, casado, de este domicilio de 45 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.851.118, comerciante, residenciado en la Polonia y los Budares, San Antonio de los Altos, Estado Miranda; carácter el suyo acreditado mediante instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda (Los Teques), en fecha 26 de Septiembre de 2006, inserto bajo el Nro. 47 Tomo 112 de los libros respectivos, en contra de los ciudadanos MARIA ENCARNACAO COELHO DE RODRIGUEZ, MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ RODRIGUEZ, WALDO JOSE ORIGUEN PIMENTEL y YULIMAR CADORE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de INVACION previsto en el artículo 471 A del Código Penal, con las circunstancias Agravantes previstas en el artículo 77 numerales 16 y 17 Ejusdem, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Se le confiere a la victima ciudadano FREDDY JOSE MACHADO MENDOZA, ut supra identificado la condición de Querellante, a tenor de lo previsto en el Artículo 292 en relación con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA la remisión de la QUERELLA y sus recaudos adjuntados, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los Artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al querellante y a su apoderado así como a los querellados. Ofíciese lo conducente.- CUMPLASE.
LA JUEZA
NELIDA IRIS CONTRERA ARAUJO
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
NCA/nélida.
4C-2660-06.
21-11-2006.-