REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 23 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO (S): DIAZ ÑINO JOSE, POLICARPO SANCHEZ RAGA, ROGELIO MARQUEZ, SAA MEJIAS DE OLIVARES, ANA MERCEDES SANCHEZ, JOSE LUIS SILVA Y BRAULIA HIDALGO
FISCAL: JUAN JOSE ORTIZ Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: LILIA MERCEDES ESPINOZA, LUIS ALFREDO ESPINOZA, CANDIDA ROSA ESPINOZA Y PEDRO JOSE ESPINOZA

Visto el escrito presentado por el Dr. (a) JUAN JOSE ORTIZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de DIAZ ÑINO JOSE, POLICARPO SANCHEZ RAGA, ROGELIO MARQUEZ, SAA MEJIAS DE OLIVARES, ANA MERCEDES SANCHEZ, JOSE LUIS SILVA Y BRAULIA HIDALGO, este Tribunal para decidir observa:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, merecedor de pena corporal, cuyo enjuiciamiento no se encuentra prescrito tal como lo son los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVARICACION Y AGAVILLAMIENTO, todos previstos y sancionados en los artículos 464 en relación con el artículo 99, 243, 252 y 287 del Código Penal. Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, , en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de no existir razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo tanto solicitar fundadamente el enjuiciamiento de autor o autores algunos.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que el hecho no se le puede atribuir a los imputados DIAZ ÑINO JOSE, POLICARPO SANCHEZ RAGA, ROGELIO MARQUEZ, SAA MEJIAS DE OLIVARES, ANA MERCEDES SANCHEZ, JOSE LUIS SILVA Y BRAULIA HIDALGO, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DIAZ ÑINO JOSE, POLICARPO SANCHEZ RAGA, ROGELIO MARQUEZ, SAA MEJIAS DE OLIVARES, ANA MERCEDES SANCHEZ, JOSE LUIS SILVA Y BRAULIA HIDALGO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVARICACION Y AGAVILLAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia que administra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ


ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA
ABG. VIANNEY BONILLA

En la misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. VIANNEY BONILLA
ACT. NRO.4C-2783-06
NICA/VB/li