REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Noviembre de 2006.
EXPEDIENTE NRO. 4C 7778/01

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: VIANNEY BONILLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSA PUBLICA: CARMEN TOVAR, defensora adscrita a la Unidad de defensoría pública del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.-

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

VILLEGAS PEREZ JAVIER MARCEL, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.316.731, lugar de nacimiento La Victoria, Estado Aragua, residenciado en la carretera Panamericana, Km.-41, casa N° 81/02, Sector Turpial, Los Teques, Estado Miranda, número telefónico 0212-414816, hijo de: LINO JAVIER VILLEGAS BLANDIN (v) y CARMEN JOSEFINA DE VILLEGAS (V).-

Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN TOVAR, adscrita a la unidad de defensa pública del Estado Miranda, sede Los Teques, Defensa Pública, del imputado VILLEGAS PEREZ JAVIER MARCEL, antes identificado, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MARQUEZ JOSE VICENTE, este Tribunal para decidir observa:

En su derecho de palabra a la defensa pública, CARMEN TOVAR, quien expuso: “Esta defensa por cuanto observa que la causa seguida a mi defendido VILLEGAS PEREZ JAVIER MARCEL, data del año 2001, solicito muy respetuosamente a este Despacho tenga a bien fijar un lapso de 30 días a los fines que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que ha bien tenga, y asimismo solicito ante este Tribunal una copia simple de la presente acta, es todo”.-


Encontrándose presentes el imputado VILLEGAS PEREZ JAVIER MARCEL, ya identificado, fue impuesto del motivo de la audiencia, así como del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano VILLEGAS PEREZ JAVIER MARCEL, su deseo de SI querer declarar, retirándose de la sala el otro imputado y expuso: “estoy de acuerdo que el Tribunal fije un lapso al Ministerio Público y solicito tome en consideración el tiempo que tiene mi causa, para que el lapso a fijar sea el menor posible”.-


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, Abg. ORLANDO PADRON, quien expuso: “solicito al Tribunal le sea concedido un lapso de 60 días al Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo que en derecho corresponde en virtud de que hasta la presente fecha hay actuaciones por practicar, es todo”.-

Luego de escuchar a la Defensa, a la Representante del Ministerio Público y al imputado VILLEGAS PEREZ JAVIER MARCEL, ya identificado, quien manifestó que atendiendo las circunstancias de las investigación es procedente la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación y consecuentemente para la presentación del acto conclusivo respectivo, este Tribunal considera necesario destacar que aún y cuando el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Ministerio Público procurará dar término a la etapa de investigación “con la diligencia que el caso requiere”, con ello no quiso significar que el mismo iba a esperar que trascurriera el plazo de los seis (6) meses, para presentar el acto conclusivo que considere pertinente, es decir, concluir la fase preparatoria presentando la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con una solicitud de sobreseimiento, en base al contenido del artículo 318 ejusdem; o dictando una decisión de Archivo fiscal, tal y como lo preceptúa el artículo 315 ibídem, por ser el titular de la acción penal, en base a lo establecido en el artículo 11 de la Norma Adjetiva Penal Vigente y sin embargo en el caso de marras el Fiscal no ha arribado a ninguna conclusión.

A tal efecto, siendo un derecho del imputado de requerir o exigir al Juez de Control la fijación de un plazo “prudencial” para que se prosiga el proceso o se le dé por concluida a la investigación, y encontrándose haciendo uso del mismo, a través de su representante legal como lo es su Defensor, y encontrándose todas las partes de acuerdo con la fijación del mismo, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, considera que de acuerdo a la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y demás circunstancias que permiten alcanzar la finalidad del proceso, lo más procedente y ajustado a derecho es ACORDAR FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL de SESENTA (60) días continuos, al Fiscal del Ministerio Público a los fines que presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida en contra el ciudadano VILLEGAS PEREZ JAVIER MARCEL, ya identificado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL de SESENTA (60) días continuos, al Fiscal del Ministerio Público a los fines que presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida en contra de los ciudadano VILLEGAS PEREZ JAVIER MARCEL, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.316.731, lugar de nacimiento La Victoria, Estado Aragua, residenciado en la carretera Panamericana, Km.-41, casa N° 81/02, Sector Turpial, Los Teques, Estado Miranda, número telefónico 0212-414816, hijo de: LINO JAVIER VILLEGAS BLANDIN (v) y CARMEN JOSEFINA DE VILLEGAS (V), de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ

NELIDA CONTRERAS ARAUJO


LA SECRETARIA


VIANNEY BONILLA




NCA/nélida.-
Exp. N° 4C-7778-01.-
29-11-2006.-