REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del ciudadano MIGUEL ANGEL BERMÚDEZ CONTRERAS, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 23/12/1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio: electricista, nombre de sus padres: Cindya MARGARITA BERMUDEZ (v) y ANGEL ANTONIO CONTRERAS (v), residenciado en: San Antonio de los Altos, Residencias Bosque Alegre, Torre A, piso 18, apartamento 186, teléfono 0212-6151045, dijo ser titular de la cédula de Identidad N° V- 16.460.940, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio de la ciudadana DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículo 280, 281 y 283 en relación con el último aparte del artículo 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MIGUEL ANGEL BERMÚDEZ CONTRERAS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3, del artículo 250 y numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio de la ciudadana DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA.-
CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la nulidad del acta policial, por cuanto el Tribunal considera que de la misma se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la presunta comisión del hecho punible, y en cuanto a las fotos cursantes en las actuaciones quien aquí decide, considera que guardan relación con la presente causa. En cuanto a la libertad plena solicitada por la defensa pública, este Tribunal considera que en el presente caso que hoy nos ocupa, cumple con los extremos legales del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ORDENA la reclusión del imputado MIGUEL ANGEL BERMÚDEZ CONTRERAS, antes identificado, en el Internado Judicial de Los Teques, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías.
SEXTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto el imputado MIGUEL ANGEL BERMÚDEZ CONTRERAS, quedará en libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva. Regístrese y publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ

ABG. NELIDA CONTRERAS ARAUJO


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ JIMENEZ




Exp. N° 4C-2894-06
NCA/nélida.-
30-11-2006.-