REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los imputados JOSE ANTONIO URDANETA REQUENA, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 11-12-1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.369.759, de profesión u oficio: Fiscal de Autobuses, actualmente trabaja para la Línea Carrizal, Estado Miranda, 1er. Año de Bachilletaro, nombre de sus padres: BLANCA REQUENA DE URDANETA (v) y JOSE URDANETA (V), residenciado en: San pedro, sector el placer, casa No. 32, mas adelante del Castillo, San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, Teléfono 0212-380-09-97 y ELVIS JOSE TORRES, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 16-06—1985, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.538.655, de profesión u oficio: desempleado, grado de instrucción 1er. Año de Bachilletaro, nombre de sus padres: MIGDALIA TORRES (V) Padrastro JUAN ELIBERTO MARTINEZ, residenciado en: Barrio Alberto Ravell, Hacía EL rincón, casa No. S/n, Los Teques, Estado Miranda, Telefono 0416- 329-3473, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal-.
TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JOSE ANTONIO URDANETA REQUENA, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 11-12-1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.369.759, de profesión u oficio: Fiscal de Autobuses, actualmente trabaja para la Línea Carrizal, Estado Miranda, 1er. Año de Bachilletaro, nombre de sus padres: BLANCA REQUENA DE URDANETA (v) y JOSE URDANETA (V), residenciado en: San pedro, sector el placer, casa No. 32, mas adelante del Castillo, San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, Teléfono 0212-380-09-97 y ELVIS JOSE TORRES, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 16-06-1985, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.538.655, de profesión u oficio: desempleado, grado de instrucción 1er. Año de Bachilletaro, nombre de sus padres: MIGDALIA TORRES (V) Padrastro JUAN ELIBERTO MARTINEZ, residenciado en: Barrio Alberto Ravell, Hacía EL rincón, casa No. S/n, Los Teques, Estado Miranda, Telefono 0416- 329-3473; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal., de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3, del artículo 250 y numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las finalidades del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, por ser presuntos autores responsables en la comisión del delito del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su último aparte DEL Código Penal Vigente.-

CUATRO: SE ORDENA la reclusión de los imputados JOSE ANTONIO URDANETA REQUENA y ELVIS JOSE TORRES, ya identificados, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boletas de Encarcelación, al Director del Internado Judicial de los Teques, para que los trasladen con las seguridades inherentes del caso al referido centro de reclusión.-
QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en lapso legal correspondiente.-

SEXTO: Se insta al representante Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, que de no presentarse el mismo, procederá la inmediata libertad de los imputados JOSE ANTONIO URDANETA REQUENA y ELVIS JOSE TORRES, ya identificados. Regístrese y publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ

DRA. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA,


VIANNEY BONILLA



NCA/nélida.-
Exp. N° 4C-2697-06.-
04-11-2006.-