REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 5C2683-06

JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES.
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, DRA. DAMELIS BRAZON
IMPUTADO: HERNANDEZ BERNAL PRISCO FELIPE
DEFENSA PRIVADO: ABG. LUIS ENRIQUE VILLEGAS

Por cuanto en el día de hoy, jueves veinte y tres (23) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), tuvo lugar la AUDIENCIA ORAL solicitada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público DRA. DAMELIS BRAZON, en la causa seguida en contra del ciudadano HERNANDEZ BERNAL PRISCO FELIPE, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V- 11.042.410, fecha de nacimiento: 18-01-69, edad: 37 años, natural: En el Jarillo, Estado Miranda, profesión u oficio: agricultor y cazador en el Jarillo, Hijo de: Leon Usebio Hernandez Morales (f) y de madre Tita Amanda Bernal (v), residenciado: Sector meléndez, casa sin numero, al lado de la Bodega El Esfuerzo que es de su hermano Lucas Hernandez, teléfono: 0416-3021056, con motivo de la solicitud de prórroga presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con dispuesto en los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo asistido el imputado por el defensor privado ABG. LUIS ENRIQUE VILLEGAS. Una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de prórroga, presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-11-2006, consignado en su debida oportunidad legal, y de conformidad con lo establecido en artículo 250, 4to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se me conceda un lapso prudencial de 15 días, por cuanto no cuenta el Ministerio Público con las diligencias ordenada, las cuales son de vital importancia para este Despacho Fiscal dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, las cuales son: experticias de la sustancia incautada , las entrevistas de los funcionarios aprehensores y diligencias varias solicitadas por la defensora pública penal ante mi despacho y las que van a ser solicitadas por el defensor privado, es todo”.
Por su parte, el ciudadano Defensor Privado ABG. LUIS ENRIQUE VILLEGAS en su carácter de defensor del imputado HERNANDEZ BERNAL PRISCO FELIPE, el cual expone entre otras cosas: “ Ratifica el pedimento solicitado por la Defensora Pública Penal, Yaneth Rodríguez ante la Fiscalia, de igual forma solicito a la vindicta pública en virtud a lo que establece el artículo 125 ordinal 5 de Código Orgánico Procesal Penal, citar nuevamente a los testigos presénciales al momento de efectuar la Orden de Allanamiento, a los fines de esclarecer los hechos, ya que el contenido de las actas no corresponde con el dicho de los mismos, es todo”.
Igualmente, el ciudadano imputado HERNANDEZ BERNAL PRISCO FELIPE, manifestó: Estoy de acuerdo con la solicitud de prórroga solicitada por el Fiscal”.
Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes , quien aquí decide considera procedente, en virtud de que el Ministerio Público hizo su solicitud de prórroga en el lapso correspondiente y la misma no ha sido objetada en la presente audiencia, conceder la prórroga solicitada por el Vindicta Pública de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, por el lapso de QUINCE (15) DÌAS CONTINUOS, contados a partir del día en que se cumplían los Treinta días establecidos en la Ley para presentar el acto conclusivo a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, es decir, desde el 28-11-06 al 12-12-06. Se declara con lugar lo solicitado por el defensor del imputado, consistente en la declaración de las personas mencionadas ante el Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión todo de conformidad con lo establecido en los artículos 175, 250, 12, 13, 108 numerales 3 y 4 del artículo 285 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con Sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: ACUERDA la prórroga por el lapso de quince (15) días para que la DRA. DAMELIS BRAZON, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, lapso que comenzará a correr al vencimiento del lapso de treinta (30) días previsto en el tercer aparte del artículo 250 eiusdem, es decir, desde el 28-11-06 al 12-12-06, ya que, las diligencias faltantes son necesarias para la continuación de la presente investigación. Decisión que se dicta de conformidad con los artículos 250, 12, 13, 108 numerales 3 y 4 del artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa del imputado, consistente en la declaración de las personas mencionadas ante el Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión todo de conformidad con lo establecido en los artículos 175, 250, 12, 13, 108 numerales 3 y 4 del artículo 285 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES



LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO

HBDF/ hb
Causa N° 5C 2683-06