REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTUACION 5C2682-06

JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. YOSELINA FERNANDEZ

IMPUTADO: ARREAZA SUAREZ CARMEN FINITA

DEFENSOR PUBLICO PENAL: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ

VICTIMA: CALDERIN PORTILO FAUSTO GERARDO

SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO



Por cuanto en esta misma fecha, veinte y siete (27) de Noviembre del año dos mil seis (2006), se realizó el acto de la Audiencia Oral solicitada por la Representante del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en contra de la ciudadana CARMEN FINITA ARREAZA SUAREZ, Titular de la cédula de identidad N° 4.169.894, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 24-07-52, edad 54 años, profesión u oficio: comerciante en el centro Lido, nivel Tamanaco, Tienda Me amo C.A. Caracas, hija de Frank Arriaza (f) y Lilia Suarez de Arreaza (v), residenciada: Santa Fe Norte, Ave. José Maria Vargas, Residencias el Pauji, PH, subiendo por el Centro Comercial donde esta Mac Donalds, Caracas. Telefono: 0212-975.1393, este Tribunal observa:
La ciudadana DRA. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda el Ministerio Público expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los Hechos de la forma siguiente: “Actuando en mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en fecha 22-06-06 se apertura la investigación penal por denuncias interpuesta por la victima Calderin Portillo Fausto Gerardo, en contra de Arreaza Suárez Carmen Finita, en virtud que la misma había emitido un cheque sin fondo por la compra de un Vehículo, no compareciendo ante el Ministerio Público la imputada por lo que esta Representación Fiscal solicito la orden de aprehensión en fecha 27-11-06, posteriormente se envía al tribunal un documento público donde la imputada pago la cantidad de veinte y cuatro millones quinientos mil bolívares (24.500.000, oo Bs.), por la compra del vehículo. Se deje sin efecto la Orden de Aprehensión solicitada por esta Representación Fiscal y librada por este Tribunal en fecha 27-10-06 en contra del la ciudadana ARREAZA SUAREZ CARMEN FINITA, en segundo lugar en relación al expediente que cursa ante este Despacho solicito se le conceda la palabra a las partes a los fines de exponer sobre el acuerdo reparatorio que estipularon entre ellas, según copias certificadas que cursan en el expediente, así mismo solicito se le conceda la palabra a la victima Calderin Fausto, una vez escuchada las partes solicito se le conceda la palabra a la representante fiscal, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana imputada de autos ARREAZA SUAREZ CARMEN FINITA, Titular de la cédula de identidad N° 4.169.894, quien expone: “Ya se cancelo toda la deuda, no fue antes cancelada antes por cuanto estuve operada y todavía estoy en recuperación yo mande un reposo a la Fiscalia, mostró una herida ubicada en el abdomen, dicha operación no fue cubierta por mi seguro y el dinero lo utilice en la operación. Solicito en este mismo acto copia certificada de la presente audiencia, del auto fundado, así como de los oficios que libre el Tribunal para dejar sin efecto la orden de aprehensión que se dicto en mi contra, ratifico ya cancele lo adeudado, es todo.”
Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano
A continuación a solicitud del Ministerio Público se le concede la palabra a la victima CALDERIN PORTILLO FAUSTO GERARDO, Titular de la cédula de identidad N° 13.114.570, quien expresa: “ para el día 17-11-06 ya se extinguió la deuda de la señora Arreaza, mas nada que agregar, es todo”
Por su parte, la ciudadana DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de defensora pública penal de la ciudadana imputada de autos, expone: “ actuando como defensora de la ciudadana Carmen Arreaza, y oída tanto a mi defendida como a la victima, donde manifestaron la cancelación de lo adeudado llegando así ambos a un acuerdo reparatorio y de conformidad a lo establecido en el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículo 48 numeral sexto y 318 numeral 3 ejusdem por haberse efectuado el mencionado acuerdo reparatorio y por ende extinguido la acción penal es por lo que solicito de la ciudadana juez tenga bien decretar el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la Libertad Plena de mi defendido, así mismo solicito deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendida ciudadana Arreaza Suárez Carmen Finita, de fecha 27-10-06 y de los oficios librados por este Tribunal. Así mismo pido la Libertad Plena e inmediata de mi defendida, de igual manera solicita Copia Certificada de la presente audiencia y del Auto Fundado y de los oficios que se libren para dejar sin efecto la orden de aprehensión, es todo.
Por último la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expresa lo siguiente: “ Ciertamente lo manifestado por la Defensora, por la victima y la imputada esta defensa solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 40 segundo aparte y del artículo 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito Copia Certificada de la presente audiencia y del Auto Fundado y de los oficios que se libren para dejar sin efecto la orden de aprehensión, es todo”.
Ahora bien, quien aquí decide, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones, en las cuales se evidencia que la ciudadana ARREAZA SUAREZ CARMEN FINITA, titular de la cédula de identidad N° 4.169.894, ha cancelado la deuda que tenía con la empresa Country Motor C.A., y ha expuesto en esta audiencia las razones de su mora, y siendo que el ciudadano CALDERIN PORTILLO FAUSTO GERARDO, Titular de la cédula de identidad N° 13.114.570 ha manifestado estar de acuerdo con el pago realizado y la extinción de dicha deuda es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es homologar el acuerdo reparatorio realizado en fecha 10-11-06 por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, entre la victima CALDERIN PORTILLO FAUSTO GERARDO, titular de la cédula de identidad N° 13.114.570, en representación de Country Motor y la ciudadana imputada ARREAZA SUAREZ CARMEN FINITA, titular de la cédula de identidad N° 4.169.894, en virtud de la cancelación de la suma de veinte y cuatro millones quinientos mil bolívares (24.500.000, oo Bs.), correspondiente a la totalidad del monto de la deuda de la ciudadana antes identificada con la empresa antes mencionada. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión decretada por este Tribunal en fecha 27-10-06 y se ordena la exclusión de pantalla de la ciudadana ARREAZA SUAREZ CARMEN FINITA, titular de la cédula de identidad N° 4.169.894. Ofíciese lo conducente.
Ahora bien, en virtud de que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 y 0rdinal 6° del artículo 48, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 todos del Código Adjetivo Penal, este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana CARMEN FINITA ARREAZA SUAREZ, Titular de la cédula de identidad N° 4.169.894, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 24-07-52, edad 54 años, profesión u oficio: comerciante en el centro Lido, nivel Tamanaco, Tienda Me amo C.A. Caracas, hija de Frank Arriaza (f) y Lilia Suarez de Arreaza (v), residenciada: Santa Fe Norte, Ave. José Maria Vargas, Residencias el Pauji, PH, subiendo por el Centro Comercial donde esta Mac Donalds, Caracas. Telefono: 0212-975.1393, por el delito de Estafa Agravada previsto y sancionado en el artículo 462 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CALDERIN PORTILLO FAUSTO GERARDO, Titular de la cédula de identidad N° 13.114.570, en representación de la Empresa Country Motor, C.A, por lo que, se decreta la Libertad Plena de la ciudadana ARREAZA SUAREZ CARMEN FINITA, titular de la cédula de identidad N° 4.169.894.Se ordena expedir las copias Certificadas del Acta de Audiencia, del Auto Fundado y de los oficios enviados a las autoridades respectivas, solicitadas por la Fiscal, La Defensora y la imputada. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de lo decidido todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 segundo aparte y 0rdinal 6° del artículo 48, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 todos del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se homologa el acuerdo reparatorio realizado en fecha 10-11-06 por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, entre la victima CALDERIN PORTILLO FAUSTO GERARDO, titular de la cédula de identidad N° 13.114.570, en representación de Country Motor y la ciudadana imputada ARREAZA SUAREZ CARMEN FINITA, titular de la cédula de identidad N° 4.169.894, en virtud de la cancelación de la suma de veinte y cuatro millones quinientos mil bolívares (24.500.000, oo Bs.), correspondiente a la totalidad del monto de la deuda de la ciudadana antes identificada con la empresa antes mencionada. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión decretada por este Tribunal en fecha 27-10-06 y se ordena la exclusión de pantalla de la ciudadana ARREAZA SUAREZ CARMEN FINITA, titular de la cédula de identidad N° 4.169.894. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana CARMEN FINITA ARREAZA SUAREZ, Titular de la cédula de identidad N° 4.169.894, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 24-07-52, edad 54 años, profesión u oficio: comerciante en el centro Lido, nivel Tamanaco, Tienda Me amo C.A. Caracas, hija de Frank Arriaza (f) y Lilia Suarez de Arreaza (v), residenciada: Santa Fe Norte, Ave. José Maria Vargas, Residencias el Pauji, PH, subiendo por el Centro Comercial donde esta Mac Donalds, Caracas. Telefono: 0212-975.1393, por el delito de Estafa Agravada previsto y sancionado en el artículo 462 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CALDERIN PORTILLO FAUSTO GERARDO, Titular de la cédula de identidad N° 13.114.570, en representación de la Empresa Country Motor, C.A. CUARTO: se decreta la Libertad Plena de la ciudadana ARREAZA SUAREZ CARMEN FINITA, titular de la cédula de identidad N° 4.169.894. QUINTO: Se ordena expedir las copias Certificadas del Acta de Audiencia, del Auto Fundado y de los oficios enviados a las autoridades respectivas, solicitadas por la Fiscal, La Defensora y la imputada. SEXTO: Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de lo decidido todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 segundo aparte y 0rdinal 6° del artículo 48, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 y 175 todos del Código Adjetivo Penal.
LA JUEZ


HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo aquí ordenado


LA SECRETARIA