REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 05, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia de la aprehensión del ciudadano PAIVA BARELA FRANKLIN RAFAEL, cédula de identidad personal Nº V- 6.295.363. SEGUNDO: Se acuerda prosiga la investigación por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al ciudadano imputado de autos antes identificado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º, 5º y 9º consistente la del ordinal 3° en la presentación del ciudadano imputado cada ocho (8) días por ante el Tribunal, los días jueves. La del ordinal 5º que consiste en la prohibición de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos y del ordinal 9º que consiste en consignar al Tribunal constancia de trabajo vigente cada seis meses. Las medidas son impuestas por un lapso de seis (6) meses. Se le hace la advertencia al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las medidas aquí impuestas le acarreará su revocatoria, de conformidad con el artículo 262 ejusdem. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad del acta de entrevista de la ciudadana JUANA VERONICA RIVERA CORNEJO, requerida por la Defensa, por cuanto el Ministerio público consignó ante el Tribunal el acta firmada por el funcionario actuante. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de libertad plena de su defendido. SEXTO: Se ordena la Libertad del ciudadano PAIVA BARELA FRANKLIN RAFAEL, cédula de identidad personal Nº V- 6.295.363. Líbrese boleta de Excarcelación. SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensora Pública Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artìculos175, 248, 250, 262 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES


LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento en lo aquí ordenado

LA SECRETARIA
Causa No. 5C-2888-06
HBF/hb