REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 05, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Libertad Plena del ciudadano BOSCAN VERDE ALBERTO JONATHAN, realizada por la ciudadana Defensa Pública Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia de la aprehensión del ciudadano BOSCAN VERDE ALBERTO JONATHAN, cédula de identidad personal Nº V- 13.727.222. TERCERO:. Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO:.Se le impone al ciudadano imputado de autos antes identificado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2º, 3º y 4º, la del ordinal 2° que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona responsable la cual deberá consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de parentesco con el imputado, debiendo consignar dichos recaudos en un lapso de ocho (8) días, dicha persona que se compromete deberá informar mensualmente sobre el comportamiento del imputado; la del ordinal 3° consistente en la presentación del ciudadano imputado cada ocho (8) días por ante el Tribunal, los días jueves, por un lapso de seis meses. Y la del ordinal 4° consistente en la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda. Haciéndole la advertencia al imputado BOSCAN VERDE ALBERTO JONATHAN, cédula de identidad personal Nº V- 13.727.222, que el incumplimiento de alguna de estas medidas acarreará la revocatoria de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ejusdem. Las medidas aquí impuestas son por un lapso de seis (06) meses. Deberá consignar documentos que lo acrediten estar trabajando en el puesto de alquiler de teléfonos. QUINTO: Se ordena la Libertad del ciudadano BOSCAN VERDE ALBERTO JONATHAN, cédula de identidad personal Nº V- 13.727.222, Líbrese boleta de Excarcelación SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensora Pública, Dra. Mercedes Adrian. SEPTIMO: : Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, 248, 250, 256 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
Causa No. 5C-2899-06
HBF/ hb