REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 05, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia de la aprehensión de la ciudadana CLAUDIA GABRIELA RODRIGUEZ TORRES, cédula de identidad personal Nº 14.214.751. SEGUNDO: Se declara que conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al examen Psiquiátrico solicitado por la defensa le sea practicado a la adolescente victima de los hechos que nos ocupa, en virtud de que la Fiscalía manifestó en esta audiencia haber ordenado su realización. CUARTO: Se le imponen a la ciudadana imputada de autos antes identificado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º, 2º y 9º consistente la del ordinal 3ª en la presentación del ciudadano imputado cada quince (15) días por ante el Tribunal, los días jueves. La del ordinal 2º que se someta al ciudadano y vigilancia de una familiar que se haga responsable del comportamiento de ambas ciudadanas, debiendo informar mensualmente al tribunal del comportamiento de ambas ciudadanas y la del ordinal 9º consistente en el deber de acudir ambas ciudadanas a las charlas de orientación de la Escuela de padres en el Hospital Victorino Sántaella, debiendo consignar informe de sus asistencia a dicho organismo. Las medidas son impuestas por un lapso de seis (6) meses. Se le hace la advertencia a la imputada que el incumplimiento de cualquiera de dichas medidas le acarreará su revocatoria. QUINTO: Se ordena la Libertad de la ciudadana CLAUDIA GABRIELA RODRIGUEZ TORRES, cédula de identidad personal Nº 14.214.751. Líbrese boleta de Excarcelación. SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Se acuerda las copias solicitadas por la Defensora Pública. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, 248, 250, 256 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES


SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA




Causa No. 5C-2900-06
HBF/hb