REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 05, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta la Flagrancia por la cual fue aprehendido el ciudadano MORALES GONZALEZ WILLIAMS JOSE, indocumentado pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad número V-14. 194.381, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, ya que faltan diligencias que practicar. TERCERO: Se le impone al ciudadano MORALES GONZALEZ WILLIAMS JOSE, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 3° que consiste en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 8 días, específicamente los días jueves de cada semana por un lapso de seis (6) meses, haciéndose al imputado la advertencia que el incumplimiento de la medida impuesta le acarreará su revocatoria. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena e inmediata al ciudadano MORALES GONZALEZ WILLIAMS JOSE, indocumentado y quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad numero V-14. 194.381, solicitado por la defensa, ya que, le fueron impuestas medidas cautelares. QUINTO: Se ordena la libertad del ciudadano MORALES GONZALEZ WILLIAMS JOSE, lìbrese boleta de excarcelación. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta, así como de las actuaciones que conforman la presente causa solicitadas por la defensora. SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 175,248, 250, 256 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA

Causa No. 5C-2901-06
HBF/hb