REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 05, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano GAVIDIA PACHECO ABRAHAN DAVID, cédula de identidad personal Nº V-18.235.125, como flagrante conforme lo prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la investigación se lleve por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Por encontrarse cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GAVIDIA PACHECO ABRAHAN DAVID, cédula de identidad personal Nº V- 18.235. 125, es presunto autor o participe en el hecho punible precalificado por le Ministerio Público como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo y 277 del Código Penal, es por lo que se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GAVIDIA PACHECO ABRAHAN DAVID, cédula de identidad personal Nº V-18.235.125. CUARTO: Se declara sin lugar la imposición de medidas cautelares solicitadas por la defensa a su defendido. QUINTO: Se ordena la reclusión del ciudadano antes identificado en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano imputado antes identificado. SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175,248, 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES

SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA



Causa No. 5C-2902-06
HBF/ hb